l establecimiento de áreas protegidas es una de las principales herramientas para la conservación de los distintos ecosistemas terrestres y marinos. Así se pueden resguardar muestras representativas de los diversos ambientes naturales de una región, y las áreas que presenten características especiales.
Además de conservar la naturaleza, brindan protección al patrimonio cultural contenido en ellas; tanto referido a los testimonios de pueblos que habitaron el área en el pasado, como a formas tradicionales de uso responsable del ambiente por parte de los habitantes actuales.
De acuerdo a los atributos naturales y culturales a conservar, y las características y otras condiciones del área a considerar, se definen las actividades humanas que pueden realizarse en ellas, y que pueden variar desde el patrullaje y control necesario para evitar su alteración, hasta el uso regulado de sus recursos naturales. Así se establecen los tipos o categorías de áreas protegidas, cuya denominación varía de un país a otro. En el caso de Argentina, las categorías difieren según se trate del ámbito nacional o los ámbitos provinciales y municipales, es decir, de la jurisdicción correspondiente.
Es así que los sistemas de áreas protegidas, se conforman con las diferentes áreas protegidas establecidas en una jurisdicción determinada, ya que en su conjunto y en forma integrada permiten cumplir con los propósitos de conservación que para la misma se plantean. En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Sistema se encuentra establecido por Ley Provincial N° 272, que dispone los objetivos perseguidos por el mismo, las diferentes categorías de áreas protegidas y demás aspectos vinculados a su planificación y gestión.
Las áreas protegidas integrantes del Sistema Provincial deben ser establecidas por Ley de la Legislatura Provincial. Actualmente, la Autoridad de Aplicación de la ley Provincial N° 272 es la actual Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
Una vez que un área protegida es establecida legalmente, es preciso definir las acciones que deberán realizarse para que se cumplan los propósitos que la misma persigue. Este proceso de planificación, se plasma en un instrumento denominado “Plan de Manejo”, el cual incluye la “zonificación de manejo”, que dispone entre otros aspectos, los usos permitidos en cada sector.
Es indispensable que las áreas protegidas sean dotadas de la infraestructura, equipamiento, personal y recursos económicos necesarios para su funcionamiento.
¿Que otra área protegida podríamos incorporar al Sistema Provincial?
El área conocida como Península Mitre ha sido destacada por los importantes atributos naturales y valor cultural contenidos en su sector terrestre y área marina adyacente. Propuesta para la creación de un área protegida desde hace casi 30 años, su declaración está siendo solicitada por un grupo de organizaciones no gubernamentales de Tierra del Fuego. Debido a sus características, valor y dimensión, Península Mitre será sin duda, uno de los pilares del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Ley Provincial N° 55 Artículo 68.- Las áreas protegidas de la Provincia son de dominio público y son ellas, y su carácter, definitivo. Artículo 69.- La Autoridad de Aplicación tiene el deber de organizar, delimitar y mantener un sistema de áreas naturales protegidas. Con este motivo, se preservarán muestras o extensiones representativas de los distintos ambientes de la Provincia. |
¿Qué objetivos se persigue nuestro Sistema Provincial? a) Conservar ambientes naturales representativos de las unidades biogeográficas terrestres y acuáticas, marinas y continentales existentes en la Provincia; b) proteger áreas singulares, consideradas como tales por contener: - ecosistemas únicos; - procesos naturales, comunidades o especies amenazadas o raras, rasgos paisajísticos sobresalientes; - hábitat de importancia crítica para especies autóctonas y en especial para especies migratorias; - altas cuencas; - valores antropológicos o culturales asociados a ambientes naturales; - testimonios arqueológicos o paleontológicos; c) conservar en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y asegurar la existencia de reservorios genéticos “in situ”; d) contribuir a la racional conservación de los ecosistemas naturales; e) contar con ámbitos para hacer investigaciones científicas, en especial aquellas orientadas a los requerimientos del desarrollo regional; f) brindar espacios para la convivencia armónica del hombre con la naturaleza, proporcionando oportunidades para la educación ambiental y la recreación de las actuales y futuras generaciones. |
¿A través de qué categorías de áreas protegidas? 1) Áreas destinadas a uso no extractivo y rigurosa intervención del Estado: a) Ambientes de conservación paisajística y natural: - Parques Naturales Provinciales. b) Ambientes de conservación biótica: - Reservas de Conservación de la Naturaleza. - Monumentos Naturales Provinciales 2) Áreas de aptitud productiva controladas técnicamente por el Estado: a) Ambientes de conservación y producción: - Reservas Provinciales de Uso Múltiple. - Reservas Hídricas Naturales. - Reservas Costeras Naturales. - Reservas Marinas Naturales. - Reservas Forestales Naturales. - Reservas Naturales de Fauna. - Reservas Recreativas Naturales. b) Ambientes de conservación cultural y natural: - Reservas Culturales Naturales. 3) Áreas de Interés Mundial: - Reservas de la Biosfera. |
Te dejamos el calendario ambiental del segundo semestre del año Julio |
(*) De la Asociación Manekenk