l Ejecutivo Municipal de Ushuaia promulgó la ordenanza Nº 6361, que establece el marco regulatorio de las ferias y feriantes en la ciudad.
La normativa sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante en junio pasado y recientemente publicada en el boletín oficial, es producto de un extenso trabajo que inició en 2023 en las comisiones temáticas del Parlamento local, con la participación de diversos sectores vinculados a la actividad.
La ordenanza establece parámetros, requisitos y sanciones para las ferias, definidas como ‘actividad de venta eventual o intercambio de productos de reventa, manualidades, artesanías, servicios y alimentos’ en espacios de carácter público y/o privado debidamente habilitados o con el permiso correspondiente, por parte de los feriantes; así como las ‘Expo’ de artículos, sin la posibilidad de intercambio económico y con la finalidad de publicitar la actividad comercial y productiva por parte de cada productor, o emprendedor.
El documento establece la creación del Registro Único de Feriantes (RUF), en el cual deberán inscribirse las personas que llevan adelante la actividad ferial, con el permiso municipal correspondiente; mientras que los lugares deberán estar inscriptos en el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial (RUEAF).
Para ello se incorpora a la ‘Actividad Ferial’ en la Tarifaria Municipal, incluyendo costos del certificado de habilitación y carnet de uso personal e intransferible, cuya renovación será anual, de acuerdo a los requisitos previstos en la ordenanza; entre ellas los feriantes que ofrezcan productos alimenticios deberán contar con la certificación del Curso de Manipulación de Alimentos y demás requisitos bromatológicos.
Además se crea el Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Economía Social, destinado a fortalecer la actividad, integrado por la recaudación de tasas y sanciones previstas en la misma normativa; recursos asignados por la Municipalidad y de otros programas similares, o donaciones.
Para la actividad ferial en espacios al aire libre, de carácter público o privado, se requerirá el permiso municipal limitado al evento específico. Deberán disponer de al menos dos baños químicos; detalle de fecha, lugar y horario y listado de feriantes que participan, los cuales deberán estar inscriptos en el RUF.
Régimen de Sanciones
La ordenanza Nº 6361 establece sanciones para feriantes: Por la falta del certificado y/o carnet habilitante, multa de 25 a 150 UFAs (Unidad Fija a Aplicar, equivalente a $726 con actualización semestral); por la oferta de artículos que incumplan con lo establecido en la Ley de Marcas; de 250 A 400 UFAs y suspensión del carnet habilitante hasta 90 días.
Asimismo, sanciones de 100 a 200 UFAs por incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas (además de la suspensión del carnet); de 100 a 300 UFAs por actividad ferial en espacios no registrados y la misma multa por la falta de documentación sanitaria exigible.
Para los responsables de Espacios de la Actividad Ferial, se sancionará la incorporación de personas que no integren el RUF con multa de 100 a 250 UFAs; la incorporación de feriantes gastronómicos que no cuenten con la habilitación de Bromatología con multa de 150 a 500 UFAs; la falta de exhibición permanente de constancias de habilitación con multa de 100 UFAs; y multas de 200 a 400 UFAs por la realización de actividad ferial en espacios sin autorización, así como actividades feriales prohibidas por la normativa vigente, además de la clausura del lugar.