on la participación de representantes de las Cámaras de Comercio de Ushuaia y Río Grande, los legisladores que integran la Comisión de Economía comenzarán a analizar un proyecto que propone establecer un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas tributarias.
La iniciativa del bloque del MPF se presentó a fines de mayo como complemento a la ley que instruyó a la Agencia de Recaudación Fueguina a suspender por 1 año el inicio de nueves ejecuciones fiscales y la continuidad de las que se encontraran en trámite, para evitar así que en el embargo de cuentas afecte la actividad de los contribuyentes y que ello pueda derivar en el cierre de empresas o comercios y la pérdida de puestos de trabajo.
Pero atendiendo la magnitud del proceso recesivo que vive la argentina, desde esa bancada se entiende oportuno ofrecer otras alternativas que permitan afrontar de mejor manera la complicada situación de los sectores productivos.
La Iniciativa, que lleva la firma del legislador Damián Löffler, no resulta por cierto novedosa, ya que propone establecer un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deuda de iguales características al que fuera aprobado a fines de 2021.
El régimen de regularización de deudas con el fisco alcanza a “todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal Unificado, en el Código Fiscal, en la ley Tarifaria y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de mayo de 2024”, pero excluye “las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal” en forma previa a la entrada en vigencia del régimen de regularización, “las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas” y las correspondientes a “multas por defraudación”.
Los contribuyentes que estén en condiciones y decidan acoger a este beneficio podrán regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas mensuales, consecutivas e iguales no inferiores a los 8 mil pesos cada una, con una tasa de interés de financiación de hasta el 4% mensual, con remisión de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales y multas por omisión, y condonación de los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, no cancelados a la fecha de acogimiento al presente Régimen.
En función del plan de cuotas elegido variará el porcentaje de remisión de recargos e intereses, como así también la tasa de interés por financiamiento. Para la cancelación de deudas hasta en 3 cuotas se prevé la remisión del 100% de los recargos e intereses, y una tasa de interés sobre saldo del 2%. Si se opta por planes de 4 a 12 cuotas, la remisión de recargo e intereses será del 80% y el interés por financiamiento del 2,5%. El plan de 13 a 24 cuotas contempla una remisión del 60% y un interés mensual del 3,5%, en tanto que el pago en 25 a 60 cuotas contempla un 40 % de remisión y una tasa del 4%.
Prevé que, en caso de registrarse el incumplimiento de pago de 4 cuotas, consecutivas o no, opere la caducidad del plan y “la pérdida total de los beneficios previstos”. Misma sanción está prevista en caso de que a los 90 días del vencimiento de la última cuota del plan de pagos, existiera alguna cuota impaga y que tal situación haya sido notificada al interesado.