l gobierno emitió el Decreto 2746/24, con fecha 22 de noviembre, por el cual procedió a la modificación del Decreto 2657/08, por el cual se aprobó la reglamentación de la ley 735, referente al régimen para el personal de la Policía de la Provincia.
El nuevo decreto crea un suplemento particular de carácter remunerativo y no bonificable, en reconocimiento a los servicios esenciales prestados por la Fuerza Policial, en jornadas que exceden el horario laboral, sustituyendo la compensación no remunerativa establecida en el artículo 358 del Decreto 2657/08.
La medida surgió tras la recomendación que hizo un Grupo Especial de Auditoría de Haberes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante resolución plenaria 93/2024.
La implementación del suplemento particular “Mayor Dedicación” para el personal policial, implica la extensión de dicho suplemento al personal civil que colabora estrechamente con la fuerza, lo que requiere la incorporación de un artículo que contemple dicha situación, y consecuentemente la modificación del artículo 893 del Decreto 2657/08
La compensación será autorizada por el Jefe de Policía, en situaciones excepcionales como catástrofes naturales, pandemias, conmociones sociales, o circunstancias análogas que requieran servicios extraordinarios para la seguridad pública.
El suplemento particular “Mayor Dedicación” lo percibirá el personal de la fuerza policial que preste servicio efectivo, el cual tendrá carácter remunerativo no bonificable, y su valor será equivalente al 40% del sueldo básico del grado de un Principal.
En tanto, la compensación por “Servicio Extraordinario”, es la que percibirá el personal que cumpla servicios efectivo en estados transitorios de perturbación social, pandemias, estragos u otras situaciones análogas, fuera de la jornada laboral, con autorización previa de la Jefatura de Policía, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan 4 horas o más diarias, para el personal policial toda vez que se justifique por la situación crítica de la institución ante el déficit de personal y mientras persista dicha condición.
El Decreto también fija que corresponde al personal civil percibir los suplementos particulares “Tareas Insalubres”, “Fallo de Caja”, “Título”, “Particular Apoyo” y “Mayor Dedicación” y las compensaciones por “Bloqueo de Título”, “Gastos por Movilidad”, “Viáticos” y “Servicios Extraordinario”.
En tanto el suplemento “Particular Apoyo” será de carácter remunerativo no bonificable cuyo valor será equivalente al 45% sobre el haber mensual de la categoría de Auxiliar Superior de Quinta, a partir del primero de febrero de 2024.
El suplemento particular “Mayor Dedicación” será de carácter remunerativo y no bonificable, cuyo valor será el equivalente al 40% sobre el Sueldo Básico de la categoría de Auxiliar Superior de Quinta, a partir del 1º de noviembre de 2024.