U
n fallo reciente de la jueza Civil de Ushuaia Adriana Rapossi condenó a una organización social de la ciudad al pago de una indemnización por haber criticado a un funcionario público hace diez años, a través de los medios de comunicación.
La sentencia, que ya recibió severos cuestionamientos por parte de entidades nacionales vinculadas a los derechos humanos, recayó sobre la Asociación Civil Participación Ciudadana, y se relaciona con críticas efectuadas al desempeño del Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, durante la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti, una década atrás.
La ONG fue condenada al pago de diez mil pesos por “daño moral” más los intereses hasta la fecha, aunque la medida será apelada ante todos los organismos judiciales locales, nacionales e internacionales, anunciaron desde la organización.
El polémico pronunciamiento judicial considera un ejercicio abusivo de la libertad de expresión haber publicado que el Fiscal “no actuó de oficio al menos desde que asumió el gobernador Manfredotti”, o que los integrantes del Consejo de la Magistratura mantenían “distintos acuerdos personales con el Gobierno provincial”, entre otras manifestaciones de igual tenor.
Según el titular de Participación Ciudadana, Guillermo Worman, lo ocurrido es “un ejemplo de lo que puede sucederle a cualquier periodista en el ejercicio de su función y de allí la gravedad del fallo”.
“La jueza Rapossi ha trazado una línea divisoria estableciendo cuál es el límite de la crítica pública en Tierra del Fuego. A partir de ahora, como mínimo, periodistas, dirigentes sociales, sindicales y opositores quedan abarcados con la restricción que la jueza acaba de imponer”, aseguró el dirigente en dialogo con EDFM, y agregó también que “este tipo de condenas “pueden actuar como una censura indirecta”.
Una sí, otra no
La causa Civil 8895/2003 por “daños y perjuicios” había sido iniciada por Martínez de Sucre luego de que en el año 2002, la ONG promovió un pedido de juicio político contra el funcionario por presunto mal desempeño del cargo.
En la demanda se solicitaba un reparación económica de 20 mil pesos, tanto por haber efectuado esa “inadmisible petición” a la Legislatura, como por las manifestaciones públicas que habían hecho integrantes de la organización, anunciando la medida y refiriéndose al desempeño fiscal.
La solicitud del juicio político se sostenía en no haber actuado de oficio ante avances del Gobierno de entonces, como por ejemplo “el incumplimiento de las obligaciones respecto de la ley 48 (de discapacidad) el nombramiento irregular del ministro Alberto Revah, el incumplimiento de la ley provincial de VIH Sida, el nombramiento del hermano del gobernador como presidente de la Dirección Provincial de Puertos, la jubilación de los magistrados provinciales a través de la ley 460 y la creación del Fondo Residual del Banco de Tierra del Fuego”, entre otros puntos. No obstante, el pedido fue rechazado por los legisladores de esa época.
La jueza Rapossi, en su fallo del 16 de diciembre del año pasado que fue notificado a las partes por estos días, consideró que no le asistía la razón al Fiscal respecto de la presentación del juicio político.
“Todo ciudadano tiene derecho a peticionar ante el órgano estatuido para el juzgamiento de un funcionario público, en tanto considere que la conducta del mismo puede escuadrar en alguna de las descriptas por la Constitución como causales de destitución”, escribió la magistrada.
Sin embargo, la jueza hizo lugar a la demanda en relación a las “publicaciones o declaraciones” de los miembros de la ONG en los medios, por esos días.
Es allí donde aparecen los párrafos polémicos relacionados con la libertad de expresión, que ahora son objeto de cuestionamiento.
Rapossi considera un indicio en contra de Participación Ciudadana, que sus expresiones hayan coincidido con lo que pensaban dirigentes políticos opositores al Gobierno de Manfredotti, y admite que si bien la ONG no utiliza “expresiones injuriantes” para referirse al Fiscal, sostiene que “para el buen lector no pasa desapercibido que se lo vincula permanentemente con un Gobierno al que se le endilga actitudes ilegales”.
Además, en una fundamentación de los más remañida, la jueza cuestiona que la organización social critique a la Fiscalía de Estado por hechos sucedidos mucho tiempo antes de las publicaciones o declaraciones. Y considera que esa “falta de temporalidad” pudo llevar a la audiencia de esos mensajes a creer que todo estaba aconteciendo en ese mismo momento.
Todo ello lleva a la magistrada a concluir que Participación Ciudadana ha cometido un “abuso” del derecho de libre expresión, al “transmitir como mensaje a la sociedad que el funcionario no es una persona honorable, decente y merecedor del cargo que ocupa”.
Y agrega que “siendo la autoridad máxima del órgano fiscalizador y de control de toda la administración pública central' y descentralizada, un cuestionamiento infundado sobre la ética personal y morar debilita su actuación”.
Si bien la demanda judicial había sido planteada también contra los miembros de la ONG de ese momento en forma personal (Guillermo Pablo Worman, Mario Emilio Molinari, Marcelo Ariel Martín y Gabriela Polvorinos) la sentencia solo condenó a la asociación, como entidad civil.
“Deben aceptarse las críticas”
“Uno de los aspectos más cuestionable del fallo es que en ningún momento se analiza la veracidad o falsedad de nuestras críticas, y mucho menos si, en caso de ser falsas, tuvimos real intención de producir un daño, como sostiene la doctrina de la real malicia”, observó Worman ayer, consultado sobre el tema.
Según el dirigente social, lo que la ONG realizó públicamente son “meras críticas” que “cualquier funcionario público debe estar dispuesto a aceptar”, porque “aunque le pudieran resultar ofensivas no pueden ser sancionadas”.
“Hemos consultado abogados de entidades nacionales y nos dicen que es criterio de la Suprema Corte de Justicia que las críticas mientras se ejerce un cargo deben ser toleradas aún cuando sean caústicas, vehementes, hirientes, excesivamente duras e irritantes”, enfatizó Worman.
Por otra parte, dijo que el argumento de que la ONG no debió haber ido a los medios a anticipar su presentación del juicio político “no resiste el menor análisis”.
“Este razonamiento es incompatible con la dimensión social del derecho a la información, en tanto entiende que la sociedad no debió haber sido informada acerca de estos hechos”, criticó el titular de Participación Ciudadana.