C
omo se recordará, en el año 2007, un grupo de ex soldados combatientes de Malvinas presentó ante el Juzgado Federal de Río Grande (con jurisdicción sobre las Malvinas) una denuncia contra “Pierri Jorge”, un cabo de Ejercito que estaqueó a un soldado por haber ido a buscar comida para él y sus compañeros, después de 3 días de carecer de todo alimento. Esa primera denuncia abrió la puerta para que hoy superen más de 100 los casos de maltratos, torturas y estacamientos a soldados por parte de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Uno de los imputados, el ex Teniente Jorge Eduardo Taranto, a quien se le atribuyen la comisión de cinco casos de tormentos, se presentó ante ese juzgado y solicitó la clausura del proceso alegando que la acción penal se había extinguido por prescripción.
Pero el juez de instrucción, primero, y la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia después, rechazaron el planteo de Taranto, entendiendo que “los delitos que son objeto del proceso constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional aplicable y, por lo tanto, no están sometidos al régimen de prescripción de la acción penal que prevé el Código Penal para los delitos comunes”.
Posteriormente, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal, revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones, entendiendo que para que los tormentos a soldados sean considerados de lesa humanidad, debería presumirse “una conexión entre uno o más atentados individuales, por un lado, y una política estatal de ataque generalizado a un sector de la población civil, por otro, que no estaría dada en el caso de los crímenes que son objeto de este proceso”.
Los ex soldados nucleados en el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, recurrieron entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario federal y así se llegó al pronunciamiento del procurador, que antecede a la posición final que aún deben tomar los miembros de la Corte sobre este tema.
“Atrocidades incluidas en la categoría de crimen de lesa humanidad”
En su dictamen de agosto del año pasado, González Warcalde afirmó que una de las prácticas más habituales que los superiores aplicaban con los soldados –la del estaqueamiento– claramente puede aplicársele la palabra “tortura”.
“Atar de pies y manos a un muchacho debilitado por el hambre y el frío, sujetando sus ataduras a estacas clavadas en el piso, dejarlo así acostado sobre el fango helado durante horas, inmovilizado y sin ninguna protección contra el clima inhóspito del Atlántico Sur, hasta que estuviera al borde de la muerte por enfriamiento, para así, con el pretexto de castigarlo, intimidar a él y al resto de la tropa es en sí una forma de maltrato incuestionablemente cruel, brutalmente inhumano y degradante; una de las formas de maltrato, en fin, para las que reservamos el término tortura”, escribió el procurador.
Al respecto, agregó que “la tortura y otras formas de trato equivalentes, al violar una prohibición absoluta e inderogable del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos, constituyen tipos de atrocidades explícitamente incluidas en la categoría de crimen de lesa humanidad”.
Según el funcionario judicial, el “interés institucional que suscita el caso es de tal importancia que exige un pronunciamiento” de los ministros del máximo tribunal “que ponga fin a la discusión planteada” respecto de “una cuestión de Derecho Federal de tan alta trascendencia”.
“31 años esperando que se haga justicia”
Ante la ausencia de un pronunciamiento del máximo organismo nacional, militantes de organismos de derechos humanos acompañaron días atrás la protesta de los ex combatientes, en la presentación un escrito ante la Corte para que se expidiera.
En su comunicado, los ex combatientes expresaron llevar “31 años esperando que se haga justicia por las gravísimas violaciones a los derechos humanos, que causaron estragos en la post guerra con más de 400 suicidados”. Indicando que “en Malvinas muchos militares no estuvieron a la altura de las circunstancias y aplicaron las mismas prácticas del terrorismo de estado contra los jóvenes soldados”.
Por lo que señalan que “los delitos de tortura y tortura seguida de muerte cometidos por los oficiales del terrorismo de Estado en todo el territorio argentino, incluidas nuestras islas, son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles”.
En el escrito presentado en la Corte Suprema, los ex combatientes manifestaron especialmente, su preocupación por “el retardo de justicia”, y fundaron su posición en que “en todas aquellas cuestiones relativas a la investigación y juzgamiento por gravísimas violaciones a los derechos humanos, el factor tiempo constituye un vector de vital importancia”. Explican que no sólo son ellos los afectados sino “todo el pueblo argentino, que merece reconstruir su historia”.
El documento fue acompañado por la Comisión Provincial por la Memoria y la agrupación H.I.J.O.S., que presentaron un “amicus curiae” en favor de los ex combatientes. También lo hicieron la AMIA y la DAIA, por los casos de los ex soldados que fueron torturados por su condición de judíos.