Demanda contra el Municipio

Ordenan a la Municipalidad retrotraer las condiciones laborales de dos delegados sindicales

14/05/2007
E

l juez Laboral de Ushuaia, Guillermo Penza, ordenó a la Municipalidad de Ushuaia reestablecer las condiciones laborales de dos delegados gremiales del Sindicato Obreros y Empleados Municipales de Ushuaia (S.O.E.M.U.), luego de que modificara su régimen de asistencia a los lugares de trabajo.
Penza ordenó a la Municipalidad que en el plazo de 5 días "proceda a restablecer las condiciones laborales del actor vigentes con anterioridad a la notificación de la resolución" de 2006.
En dos resoluciones distintas Penza dispuso que la Municipalidad retrotraiga a la situación laboral a los delegados del SOEMU, Héctor Rojas y Horacio Gallegos, ante una resolución que cambió sus condiciones laborales. En septiembre de 2006 dispuso que todos los agentes que prestaban servicio en el Polideportivo "cumplirían su jornada laboral habitual de lunes a viernes en los horarios que oportunamente se establecerían de acuerdo a las necesidades de cada departamento". Asimismo los demandantes vieron modificadas sus condiciones de trabajo "al ser obligados a presentarse ante la Secretaría de Deportes, Eventos y Juventud", para el cumplimiento de la jornada laboral en el horario que el subsecretario de deportes determinase, "bajo apercibimiento de incurrir en inasistencias injustificadas" de no cumplir la medida.
En el marco de dos demandas sumarísimas, el juez sostuvo que "dentro de esta estructura, el empleador no se encuentra habilitado a extinguir o modificar el contrato de trabajo, aplicar sanciones disciplinarias por sí al representante gremial, sin iniciar previamente la exclusión de la tutela que lo ampara. Ello tanto y en cuanto su sola voluntad no es válida para perfeccionar no sólo el despido sino cualquier modificación del contrato de trabajo".
Además, Penza señaló que "la tutela sindical que posee el actor se proyecta luego de finalizado el mandato por el lapso de un año más y ello es así en tanto y en cuanto dicha garantía no tiene como única finalidad el ejercicio de la acción sindical sino que además protege al trabajador contra represalias que pueda adoptar la parte empleadora como reacción contra la actividad del representante sindical, aún después de finalizado su mandato".

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