Inconveniente jurisdiccional

Píldora del día después: la Justicia Federal también se declaró incompetente

03/06/2007
E

l juez Federal de Ushuaia, Federico Calvete, se declaró incompetente para actuar en la causa por la distribución en los hospitales públicos de la píldora del día después, y dispuso devolver el expediente a la jueza de Competencia Ampliada, Adriana Rapossi, para que tome cartas en el asunto.
Calvete dijo en su resolución que en principio "resulta prematuro considerar que existe motivo alguno para la intervención de la justicia federal en un asunto de amparo en el que resulta directamente demandada una provincia por sus actos de gobierno, aunque se haya presentado como tercero interesado el Estado Nacional". Hay que recordar que la jueza Rapossi hizo lugar a una medida cautelar presentada por el defensor de menores de Ushuaia, Julián De Martino, y suspendió la distribución del método de anticoncepción de emergencia en los hospitales públicos de Tierra del Fuego.
El juez Federal tomó cartas en el asunto debido a que tras la decisión restrictiva, Rapossi declinó la competencia y remitió las actuaciones el fuero Federal.
Calvete opinó que se cuestionan dos aspectos de la administración pública provincial. "Primero la implementación dentro del ámbito de esta provincia de la entrega gratuita en hospitales públicos de la llamada "píldora del día después", método de anticoncepción hormonal de emergencia". El segundo aspecto es "la omisión de actuar por parte del Gobierno provincial, impidiendo la administración, distribución y comercialización de toda droga que tenga como efecto la modificación hormonal y que produzca la imposibilidad de implante de un óvulo fecundando en el endometrio femenino, también llamadas: "píldora del día después", método de anticoncepción hormonal de emergencia, en el ámbito de la sección sur de la provincia. No se cuestiona ni la ley nacional, ni decisión alguna del Ministerio de Salud de la Nación, ni la política nacional en materia sanitaria sobre la cuestión".
Por ello el magistrado sostuvo que "... sin perjuicio del aporte de la Nación de publicidad y medicamentos, es la provincia la que ha asumido la potestad de distribuir gratuitamente ciertos fármacos dentro de un plan nacional de salud. La provincia es la que asume la responsabilidad y lo implementa, y la que puede decidir dejarlo sin efecto. Se trata de un acto de gobierno provincial dentro de sus facultades autónomas".
El juez considera que si bien el programa de emergencia de anticoncepción es impulsado por el Gobierno Nacional, la norma que dio creación al sistema "invita a adherir" a las provincias, por lo que no se trata de una ley "eminentemente federal".   
De esta manera, el magistrado entiende que "la cuestión en debate es de derecho público y vinculada a las facultades y responsabilidades de una provincia dentro de su gobierno autónomo, y por tal ajeno a la intervención de los tribunales federales".
Por otra parte, Calvete destacó que "nunca el trámite de una causa de derecho público en la que resulta demandada directamente la provincia, aún con intervención de Nación como tercero interesado, puede intervenir un juez federal de primera instancia, por atentar al sistema federal de gobierno y a las mandas constitucionales sobre la materia".
Es así que señaló que "en definitiva, en una acción de amparo como la planteada contra decisiones de la provincia en materia de salud, y aunque hubiera un interés de la Nación al respecto, los juzgados Federales de grado se ven impedidos de intervenir por carecer de jurisdicción, y corresponde en consecuencia que intervenga la justicia local".
Por esta razón, Calvete dispuso devolver la causa a la Justicia Provincial "sin perjuicio de que si el juzgado de provincia entiende que debe intervenir la Corte Suprema en función de su competencia originaria y exclusiva, y en virtud de ello se declare nuevamente incompetente, deberá remitir las actuaciones al Máximo Tribunal de la Nación, a sus efectos".

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