E
l ex relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Organización de Estados Americanos (OEA), Eduardo Bertoni, se sumó a la lista de intelectuales y especialistas que criticaron el fallo post mortem del Superior Tribunal de Justicia fueguino contra el ex senador José Martínez.
Bertoni, que actualmente es director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, aseveró que la sentencia de los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik “va a contramano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Sagastume y Muchnik confirmaron un pronunciamiento anterior de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar a una demanda por daño moral iniciada por el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, a raíz de declaraciones formuladas por el ex senador hace más de una década. El fallo se produjo tras el fallecimiento de Martínez, por lo que deberá ser afrontado por sus familiares (esposa y cuatro hijos) e incluye el pago de un monto indemnizatorio de unos 50 mil pesos contando los intereses de diez años.
Además de varios abogados y expertos locales, la sentencia fue considerada como una vulneración a la libertad de expresión por el doctor en Ciencias de la Información Damián Loretti, ex director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires y uno de los redactores de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y en el mismo sentido también se expresó el constitucionalista Roberto Gargarella.
Por su parte Bertoni aceptó una entrevista con EDFM donde se refirió al tema.
EDFM: El fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia equiparó la crítica a un funcionario público con un insulto, ¿cómo se podría caracterizar uno de otro y cuáles son las diferencias básicas entre ambos?
Eduardo Bertoni: Me parece que no hay que acudir al derecho para poder determinar las diferencias entre críticas e insultos. Lo que es relevante es el contexto donde se usan las palabras. De acuerdo a mi experiencia, sucede que muchas veces es más fácil decir que una crítica es un insulto para poder legitimar un accionar ante la Justicia. Pero incluso en la arena política o de discusión política, hasta los insultos deben ser aceptados. Hace muchos años que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública. De ello se desprende que una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresión”.
EDFM: Los jueces han dicho en la sentencia que la doctrina de la real malicia no es aplicable a este caso porque el emisor de los supuestos insultos no es un periodista. ¿Qué comentario le merece ese punto de vista?
EB: La doctrina de la real malicia impone limitaciones a las consecuencias que ciertas expresiones puedan tener, justamente porque son expresiones protegidas por un derecho fundamental. Creer que la doctrina de la real malicia se aplica solo a periodistas es desconocer tanto el origen de la doctrina en el constitucionalismo norteamericano como en la recepción que le dio nuestra propia Corte.
EDFM: La sentencia de la Corte provincial no valoró si los asuntos sobre los que hacían referencia las críticas (consideradas insultos) se referían a temas de interés público. ¿Cómo considera esa omisión en el contexto de la jurisprudencia actual de la Corte Suprema y de organismos internacionales?
EB: La omisión es preocupante por dos razones: primero porque la importancia de la valoración de expresiones como expresiones de interés público fue tenida en cuenta al reformar los delitos de calumnias e injurias en nuestro Código Penal; y, segundo, porque justamente esa valoración es crucial a la hora de entender si una determinada expresión puede o no tener consecuencias penales para quien se expresa, de acuerdo a toda la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, que, bueno es recordarlo, es de aplicación en nuestro derecho interno.
EDFM: Los jueces razonaron en el fallo que las críticas vertidas contra el funcionario público no eran susceptibles de ser catalogadas como verdaderas o falsas, y que su mera enunciación producía un daño. ¿Qué valor tiene la verdad cuando se hace una crítica? ¿Se deberían haber valorado si lo dicho era verdadero o falso?
EB: Aquí puede haber un contrasentido en la argumentación: si una expresión no puede ser sometida al test de verdad o falsedad, estamos en el campo de las opiniones, y, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a nuestra constitución en la reforma de 1994, “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”. Ahora, si se manifiesta un hecho que puede ser sometido al test, entonces la doctrina de la real malicia juega un papel importante, y, por cierto, hasta el Código Penal también le da un valor a la veracidad.
EDFM: ¿Qué se puede decir del fallo en el marco de la jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema? ¿Se alinea con alguna tendencia vigente o va a contramano de ellas?
EB: El fallo va a contramano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.