Junta Electoral Provincial y Municipal

Convalidaron la designación del juez Löffler

09/06/2015
E
l Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ) rechazó dos recursos de casación y por lo tanto convalidó la designación del juez de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones Ernesto Löffler como miembro de la Junta Electoral Provincial y la Municipal, tras las recusaciones presentadas por cuatro partidos políticos que intervendrán en los comicios del próximo 21 de junio.
El nombramiento de Löffler había sido cuestionado, en principio, por el Partido Intransigente, el Partido Integración y Trabajo, y por Encuentro Popular, con el argumento de que el magistrado no podía garantizar objetividad en sus decisiones al ser el hermano del actual candidato a legislador por el Movimiento Popular Fueguino, Damián Löffler.
Ese planteo fue rechazado en primera instancia a través de una resolución unánime de las propias juntas electorales, que después fue recurrido (mediante un recurso de casación) ante la Corte provincial, junto con una presentación similar realizada por la alianza Frente Para la Victoria (FPV).
El STJ definió el conflicto anteayer, al dictar sentencia en la causa Nº 2284/15, caratulada “Incidente de recusación del Dr. Ernesto Löffler” que confirmó la decisión de las juntas, y de la que se desprende que Löffler seguirá interviniendo en el proceso electoral hasta su finalización.

El caso concreto

Los partidos que cuestionan la designación del juez Löffler en los organismos rectores de las elecciones, afirmaron en la causa que la presencia del magistrado quebranta de por sí “la imparcialidad como garantía del debido proceso”, y sostienen que ese principio es aplicable también al derecho electoral, donde “el caso concreto” no sería una intervención determinada del juez, sino todo el acto eleccionario, desde sus preparativos hasta su culminación.
Incluso esta misma postura fue avalada por un dictamen del jefe de Fiscales, Oscar Fappiano, que fue llamado a pronunciarse en el marco del mismo expediente.
Sin embargo, los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik, se pronunciaron en el mismo sentido que ya lo habían hecho las juntas electorales, es decir, considerando que la recusación contra Löffler no puede ser planteada “en general” sino en una situación específica donde le tocara intervenir y ello pudiera dar lugar a un conflicto de intereses con su hermano candidato.
De acuerdo a los miembros del STJ, aplicar el criterio de los partidos políticos que impugnan a Löffler “obligaría al apartamiento de cualquier miembro de una junta electoral que tuviera parentesco con cualesquiera sea candidato en una elección, número que en algunos casos puede alcanzar miles de presentados para tal propósito”.
Los jueces les dan la razón a las juntas, en el sentido de que hasta el momento, “ninguna actuación fue señalada como censurable por la posible actuación de quien, por relación parental, debía inhibirse (…) y por el contrario se hizo saber que podría darse el caso, aunque ello no sucedió aún”.
“Lo resuelto (en torno al tema) no es definitivo, pues ninguna resolución se ha tomado en donde haya participado el recusado (Löffler) dándose el supuesto de intervenir su pariente”, abunda el fallo del Superior Tribunal. Y agrega que “ni las partes recurrentes ni el representante del Ministerio Público Fiscal fueron específicos en individualizar alguna intervención que, aún como hipótesis, pudiera provocar el juez recusado en el marco de la causal objetiva de parentesco señalada y así, poder advertir la incompatibilidad que la causal supone para el ejercicio del cargo”.
En la misma línea, el pronunciamiento judicial advierte que “la mera intervención de una persona en un proceso electoral, en el carácter de candidato a un cargo electivo, no supone en sí misma y en abstracto, la necesaria actuación de la Junta Electoral como órgano de fiscalización presente y latente que sí puede llegar a actuar, ante una situación de conflicto en la que la causal de recusación debe operar, so riesgo de hacer incurrir al juez recusado en el régimen sancionador”.
En otras palabras, los jueces hacen notar que el candidato a legislador Damián Löffler, podría ser reelecto en el cargo sin que su postulación merezca ninguna actuación de la Junta Electoral donde se produzca la incompatibilidad que mencionan quienes impugnan el nombramiento de su hermano.
“La garantía de imparcialidad debe poder ser conjugada con la del juez natural, so peligro de permitir una laxitud tal que permita su utilización para apartar jueces que no conformen no ya una cualidad objetiva, si no una sensación subjetiva de parcialidad”, añadieron los magistrados.
Y advirtieron que el “desplazamiento “preventivo” del juez Löffler, “generaría una discriminación negativa sobre un estándar que solo estaría valorando situaciones personales singulares, en franca contradicción con aquellos derechos constitucionales que solo predican la idoneidad y calidades personales para el ejercicio de determinado cargo o función”.
No obstante, los jueces del STJ le recomiendan a la Junta Electoral “la adopción de todas aquellas medidas que puedan resultar útiles para mostrar la absoluta transparencia de su función y actividad”, y entre otras conductas sugieren “la eventual participación de veedores externos” para controlar el proceso eleccionario.

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