Opinión - Por Adrián de Antueno

Hablemos de salmones, producción y leyes

13/07/2021
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a salmonicultura es una rama de la acuicultura enfocada a la producción de peces de la familia salmonidae o peces salmoniformes, tanto truchas como salmones. El salmón, como todos los productos de la pesca, es un alimento sano por su alto contenido en proteínas de alta calidad y moderado en grasas. Aunque esa grasa, es rica en ácidos grasos omega-3, que contribuyen a disminuir los niveles de colesterol y triglicéridos plasmáticos, además aumentan la fluidez de la sangre, lo que previene, entre otras cosas, la formación de coágulos o trombos. También es una fuente excelente de vitaminas y minerales (incluyendo potasio, selenio y vitamina B12). Por estos motivos se recomienda el consumo habitual de salmón a la población en general, y en particular en caso de trastornos cardiovasculares siendo un excelente alimento de alto valor biológico y nutritivo, como el resto de los pescados. La producción mundial de salmón (tanto silvestre como cultivado) alcanzó los 2,85 millones de toneladas (entero) de los cuales 1,82 millones correspondieron al salmón cultivado, siendo los mayores productores de salmón en recintos Noruega con un 43,3% del total y lo secunda Chile con un 36%, seguidos por el Reino Unido con un 7,6% y Canadá con un 6,5%.
Pero no todas son buenas para los salmónidos y su cría en cautiverio, si la actividad no se controla debidamente, como ocurre con cualquier otra actividad sin fiscalización apropiada o incumplimiento de las regulaciones establecidas. Los excesos productivos, desviaciones sanitarias e inapropiadas prescripciones antimicrobianas pueden llevar a un verdadero desastre. No obstante seamos sinceros y criteriosos, pocas acciones del hombre carecen de riesgos y mucho menos de excesos. Sin dudas en todos los casos deben preverse o ya producidos sancionarlos y remediarlos, aunque es oportuno aclarar que nuestro país está libre de todas las enfermedades conocidas que lo afectan y que para ingresar una especie exótica debe autorizarlo tanto la autoridad provincial como la nacional, sólo destinada a un establecimiento habilitado por ambas jurisdicciones, bajo supervisión de la Nación.
Haciendo un poco de historia podemos recordar que la introducción de salmónidos a la isla de Tierra del Fuego fue en 1931 en Río Grande por John Goodall y en Ushuaia por el Gobernador Mariano Loedel con la Dirección Técnica del Médico Veterinario Bruno Videla, creando la Estación de Piscicultura Río Olivia en órbita del Estado, el 13 de agosto de 1974, con fines de siembra, cultivo, poblamiento y repoblamiento destinados a la pesca deportiva. Recién a partir de 1990 comienzan las investigaciones a raíz de un convenio entre la empresa Pesquera del Beagle S.A. y la Dirección de Recursos Naturales-Ministerio de Economía, a propuesta de directivos del CADIC, realizando una experiencia generadora de antecedentes suficientes para desarrollar, años después, proyectos de engorde en jaulas y en el mar.
“Allí se predijeron resultados que difícilmente podrían darse con los sistemas de cultivo en agua dulce y en otros lugares del país, dada la situación geográfica favorable del Canal, con costas protegidas y excelente calidad de agua.”
Se comprobó principalmente que la adaptación al medio salino es buena y factible de realizar a mayor escala y que los crecimientos, si bien regulares, podían mejorarse considerablemente junto con la calidad del alimento y el manejo”.
Hasta ese momento “no se registraban antecedentes en nuestro país de cultivos de salmónidos dulceacuícolas en agua de mar, por lo que podríamos considerar aquella prueba, como de carácter inédito”.
A dicha experiencia siguieron otra en Isla Redonda a cargo del Estado y la desarrollada en el Establecimiento “La Mata Negra” de Marc Remy e Inger Loving, que fue el primer establecimiento acuícola de tal envergadura de la provincia, con una producción anual lograda del orden de las nueve toneladas, aunque su meta era llegar a veinte, con capitales y riesgos propios.
Más cercanos en el tiempo, la firma Australmar Almanza, de Fabián Valdés, viene desarrollando cría y engorde de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), cuya primera etapa se realiza en agua dulce, finalizando el proceso en una jaula flotante ubicada en el mar, aunque en este momento y por razones de público conocimiento, tras la incertidumbre generada y la inseguridad jurídica que se pudiera suscitar, se encuentra fuera del agua. Todos los productos son procesados en su propia planta que cuenta con habilitación provincial y dispone de una línea de cocción y otra de envasado al vacío. Asimismo dispone de equipamiento propio para congelado rápido de los productos (a -30 °C), el cual ha sido especialmente diseñado. El 22 de octubre de 2020 obtuvo la habilitación nacional del SENASA, siendo de este modo la primera planta de Almanza autorizada para efectuar tráfico federal, es decir de una provincia otra.
Tras merecidos festejos con alabanzas oficiales y a poco de andar, surgió de forma unánime en la Legislatura de Tierra del Fuego, la sanción para prohibir el cultivo y producción de salmónidos, es decir su materia prima. ¿Matemos a la salmona de los huevos de oro?

Según la legislación vigente hasta hoy, la actividad acuícola se encuentra regida por leyes provinciales, nacionales y hasta por la misma Constitución Provincial.
La carta Magna fueguina en su artículo 81 dedicado a los recursos naturales expresa: “El Estado sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndose la industrialización en su lugar de origen”.

La Constitución en el artículo 87 es todavía más específica al disponer: “Dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos y la investigación científica. Fomenta la actividad pesquera, la industrialización y comercialización del producido en su territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura”.

Es evidente que el Estado Provincial por manda constitucional, tanto en su letra como en el espíritu del texto, preserva, regula y promueve ¡no prohíbe! Por otra parte, la Ley 244 como legislación específica en lo relacionado a la pesca y la acuicultura en Tierra del Fuego, es concordante con la Constitución en su artículo 1° cuando expresa: Las prescripciones de la presente Ley tendrán vigencia sobre los recursos hidrobiológicos existentes en las aguas interiores y marítimas considerados de dominio y jurisdicción provincial tal como lo define el artículo 124 de la Constitución Nacional y el artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con las previsiones del artículo 87 de la misma.
La misma norma en su artículo 2° manifiesta: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad pesquera. Quedarán sometidos a lo dispuesto a) Los actos de pesca ejercidos en aguas de costa marítima, fluviales, lacustres y riberas comprendidas dentro de la jurisdicción provincial; b) el fomento y la promoción de las actividades comerciales, industriales (…) derivadas de la extracción y cultivo de los productos hidrobiológicos; c) el ordenamiento de las personas físicas y jurídicas que en ellas intervengan. Y en su artículo 3º: A los efectos de la presente se considerará materia de pesca y/o cultivo a todo producto hidrobiológico que tiene su hábitat en el agua, o transitoriamente fuera de ella (…)
En el texto del proyecto sancionado también se menciona la Ley Nº 1126 complementaria y ampliatoria de la Ley 55, que aunque es la legislación que regula el agua y no la pesca, en su Artículo 70 orienta sobre el uso piscícola expresando: “Las concesiones para uso piscícola tienen por fin el uso de agua para siembra, cría y recolección de peces por parte de establecimientos particulares o del Estado. La autoridad de aplicación fija mediante reglamentación las zonas con aptitud para este uso y las concesiones son otorgadas por la misma (…) en coordinación con la autoridad específica en materia acuícola en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley provincial 244(…).
Sin embargo, no se hace mención y por lo tanto es deducible que no se ha tenido en cuenta la Ley Nº 1168 provincial, de adhesión a la Ley Nacional 27231, sobre el desarrollo sustentable del sector acuícola, que el gobierno debe respetar, cumplir y hacer cumplir. La Ley Nacional 27231 trata sobre el Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola, fijando en el Artículo 1°: “La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales (…).
Artículo 3°. Las autoridades competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y provincial, fomentarán y promoverán los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes. Artículo 4°. Las autoridades nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o acuerdos que lleven a una coordinación y colaboración con los gobiernos provinciales en materia de acuicultura, así como con otros países. En este último caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Podrán participar activamente de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina es parte.

Asimismo queda a la vista del más inexperto redactor parlamentario, una clara contradicción de la Ley propuesta entre su artículo 1° que prohíbe y el 2° que regula lo prohibido (y no es un chiste), haciendo innecesario profundizar en tal redacción, dadas las incongruencias jurídicas de mucho mayor peso ya descriptas. Por todo lo señalado, opino que su promulgación daría origen a una Ley inconstitucional y controversial de todo el plexo normativo vigente que, por otra parte, no ha sido derogado.

Es noticia del ¡mundo entero! que no quieren dejar pescar, o producir, ni hacer nada en el mar argentino, vedado como todo el Atlántico Sur, pero en este caso no por los ingleses, sino por los legisladores fueguinos conducidos por Greenpeace y su estrategia de lograr emociones fáciles.

(*) Adrián de Antueno - Médico Veterinario - Consultor - Legislador (mc)

Autor : Adrián de Antueno (*)
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