Se reabre el debate sobre la reforma a la convención colectiva docente
Legislatura - Comisión de Educación

Se reabre el debate sobre la reforma a la convención colectiva docente

El proyecto que busca garantizar la representación de todos los sindicatos docentes en las mesas de negociación de la convención colectiva el sector comenzará a ser analizado este jueves.
25/10/2023
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umplido ya un cuarto de siglo desde la sanción de la ley que regula el funcionamiento de la Convención Colectiva de Trabajo del sector docente,  que limitó la participación gremial en la mesa de negociación al  “sindicato del sector educativo con mayor cantidad de afiliados con personería gremial o jurídica”, la Comisión de Educación de la Legislatura reabrirá este jueves el debate en torno a la factibilidad y conveniencia de introducir cambios a la referida normativa a fin de habilitar que todas las “entidades sindicales con personería gremial y jurídica” del sector docente participen del ámbito de la negociación colectiva.

El proyecto que se tomará como base para el debate fue presentado a mediados del año pasado por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, y tomado como propio por los bloques de la UCR; FdT-PJ; Partido Verde y Justicialista Provincial, y para la reunión de este jueves a las 14:00 fueron convocados  representantes del Ministerio de Educación; del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF); Unión Docentes Argentina (UDA); Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y a la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET).

La iniciativa, una réplica casi textual del proyecto que en 2020 presentó la legisladora y diputada electa Andrea Freites, apunta, en lo sustancial, a habilitar la participación en la negociación colectiva de “los sindicatos que representen al sector docente” que ejerzan funciones en los establecimientos de enseñanza pública y de gestión privada y “que cuenten con personería gremial y jurídica en la Provincia”, para eliminar así la exclusividad que detenta el Sindicato Unificado de la Educación Fueguina en el ámbito de la negociación colectiva desde enero de 1999.

Para habilitar esa mayor participación sindical incrementa de 8 a 15 el número de integrantes de las comisiones negociadores, de los cuales hasta 5, como máximo, representarán a  la patronal (actualmente 4) y los otros 10, como mínimo, a los trabajadores (actualmente 4), de los cuales 3 corresponderán “a la entidad sindical con personería gremial y jurídica con mayor cantidad de afiliados del sector docente”,  en tanto que los restantes gremios contarán con 2 representantes paritarios.

Establece que “los representantes de las entidades sindicales del sector docente que integren la Comisión Paritaria, gozarán de licencia en el o los cargos u horas cátedra en los que se desempeñan” y que percibirán una remuneración que “en ningún caso podrá ser inferior al Salario que perciban los Supervisores Generales del Escalafón Docente, en toda su composición, respetándosele el concepto de la antigüedad que posea el paritario designado”.

Además, determina que “en ningún caso la educación podrá ser considerada como servicio esencial en los términos del artículo 24 de la Ley Nacional 25.877 (Régimen laboral)” que estipula que debe garantizarse la prestación de servicios mínimos cuando un conflicto de trabajo involucre actividades que puedan ser consideradas esenciales.

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