nte la advertencia de tribunales electorales sobre la entrega de menos cantidad de boletas que las previstas por parte de La Libertad Avanza (LLA), la fuerza de Javier Milei, la legislación señala cómo es el procedimiento de provisión en el día del comicio.
Las listas deben proveer para la constitución de las mesas la cantidad máxima de boletas que prevé el padrón para cada una de ellas.
Además, debe entregar una cantidad adicional para que las autoridades electorales cuenten, en un cuarto oscuro especial -que no se utiliza para el sufragio- con "boletas de contingencia".
El instructivo distribuido a las autoridades de mesa respecto del faltante de boletas establece que "primero se debe verificar cada cierto tiempo (a criterio del presidente de mesa) las boletas dentro del cuarto oscuro".
"En caso de faltantes se solicita a los fiscales partidarios que se encarguen de buscar más boletas de su partido. Si estos no pueden subsanar la falta de las mismas, se debe comunicar con el Delegado de la Justicia Nacional Electoral quien tendrá a su cargo y resguardo un Cuarto Oscuro de Contingencia (COC) en el que dispondrá de ejemplares de boletas correspondientes a todas las listas o partidos", añade el explicativo.
Pero en ese punto, aclara que esa provisión ocurrirá "siempre y cuando hayan suministrado las mismas".
Dicho de otro modo, las fuerzas políticas deben suministrar las boletas que se utilizarán en el acto eleccionario más un plus para conformar las boletas de contingencia, además de proveer ante un faltante por destrucción o robo de las papeletas.
El instructivo a las autoridades de mesa les recuerda que "en cada establecimiento de votación habrá boletas de contingencia de las listas de precandidatos que las hayan entregado oportunamente a la Justicia Nacional Electoral".
El artículo 32 de la Ley 26.571, establece que "las agrupaciones que participen en las elecciones PASO reciben los recursos equivalentes para imprimir una boleta por elector y electora, por cada categoría de cargo. Mientras que para las elecciones generales -y según lo establecido en el artículo 35- los recursos corresponderán a dos boletas y media por elector y electora".
En el mismo sentido, la Cámara Nacional Electoral subrayó que "después de cada elección primaria y general las agrupaciones políticas tienen la obligación de presentar los informes que contienen los aportes y gastos correspondientes a la campaña" Ello incluye la impresión de boletas con los fondos aportados por el Estado.
El informe correspondiente a las elecciones presidenciales de 2019, disponible en la página de internet del tribunal, exhibe el "consolidado con la información de las presentaciones efectuadas por las agrupaciones políticas" que incluye el rubro "Gastos en impresión de boletas".