Actualizaron el protocolo para el uso de recursos genéticos
PARA INVESTIGACIÓN Y FINES COMERCIALES

Actualizaron el protocolo para el uso de recursos genéticos

Desde el 2012 estaba vigente el anterior protocolo que ahora, 11 años después, fue actualizado, debido a las nuevas leyes vigentes en materia de investigación y, sobre todo, merced a la nueva Ley Nacional de Economía del Conocimiento.
16/11/2023
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ediante la Resolución 337/23, la Secretaría de Ambiente de la Provincia aprobó el nuevo protocolo para el uso de recursos genéticos para la investigación y también para fines comerciales; normativa que entró en vigencia desde el 15 de octubre de este año, quedando derogada la 570 que estaba vigente desde el año 2012.

La actualización del protocolo surgió por la necesidad de actualizar los procedimientos administrativos, así como también las condiciones y requisitos exigibles a los interesados en el acceso al uso de los recursos genéticos, para así resguardar los intereses del Estado Provincial y de las comunidad de pueblos originarios, como propietarios de los usos tradicionales de los recursos biológicos involucrados.

En sus articulados la Resolución aprueba los requisitos obligatorios para obtener autorización de acceso a los recursos genéticos con fines de investigación no comerciales en todo el territorio de la provincia de Tierra del Fuego; como también el acceso a los recursos genéticos con fines comerciales.

Para el traslado de las muestras autorizadas será obligatorio contar con las correspondientes Guías de Tránsito y Certificaciones de Origen; debiendo remitirse a laboratorios dentro del país, salvo expresa autorización en contrario y por motivos fundados por parte de la Secretaría de Ambiente.

La normativa crea el el Registro de las Autorizaciones de Acceso para la Utilización de los Recursos Genéticos el cual estará a cargo de la Dirección General de la Biodiversidad y Conservación.

En caso de que la utilización de los recursos genéticos tenga fines comerciales, el solicitante y la Secretaría de Ambiente deberán firmar un convenio en el que se acuerden las condiciones para la justa distribución de los beneficios derivados del uso de los mismos.

La resolución también advierte que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas, se podrá revocar la autorización emitida y sancionar al investigador y/o institución que representa, con la imposibilidad de obtener nuevas autorizaciones para futuros proyectos de investigación científica.

Para fundamentar la resolución se tuvo en cuenta lo que señala la Ley provincial 272 de creación del Sistema Provincial de Areas Protegidas, promueve la realización de estudios e investigaciones científicas referidos a los ambientes, áreas naturales y sus recursos, orientados a mejorar el manejo y administración de las mismas. Asimismo propicia aquellas investigaciones orientadas a los requerimientos del desarrollo regional, priorizando los objetivos globales de conservación.

También hace mención a lo que dicta la Ley Nacional 24.375, mediante la cual se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica la que tiene por objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Asimismo, hace mención a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento 27.506 incluye dentro de su régimen toda actividad relacionada a biotecnologia, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformatica, biología molecular, neurotecnologia e ingeniera genética, geoingeniera y sus ensayos, y análisis; nanotecnología y nanocinecia; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios, servicios de investigación y desarrollo.

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