Prohíben la tecnología 5G en Ushuaia
Comunicación e internet de alta velocidad

Prohíben la tecnología 5G en Ushuaia

Lo decidió el Concejo Deliberante a partir de una solicitud de vecinos preocupados por las radiaciones. La prohibición regirá hasta tanto se emitan estudios médicos científicos que señalen que dicha tecnología no es nociva para la salud. Los mismos deberán tener el aval de la Organización Mundial de la Salud.
03/01/2024
E

l Poder Ejecutivo Municipal promulgó la ordenanza N° 6317 que prohíbe la instalación de antenas y tecnología 5G en la ciudad de Ushuaia. Lo hizo luego de que el Concejo Deliberante sancionara el pasado 6 de diciembre una ordenanza que establece dicha restricción hasta que se realicen los estudios médicos científicos que certifiquen que dicha tecnología no causa radiación nociva en la salud humana.

A través de la ordenanza los concejales declararon a Ushuaia “zona libre de radiaciones provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes”. Además, taxativamente prohibieron “la instalación de tecnología quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta tanto se presenten estudios médico científicos e epidemiológicos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones”.

La prohibición está justificada en “el principio precautorio en materia de salud y ambiental”, dice la normativa – y aclara que “los estudios que en un futuro se presenten para derogar esta ordenanza, deberán estar avalados por las recomendaciones no opuestas entre sí, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Intencional sobre los Efectos Biológicos de los Campos Electromagnéticos (ICBE-EMF) y el Panel para el Futuro de la Ciencia y Tecnología (STOA) del Europarlamento”.

Asimismo, se dejó sentado que la Municipalidad de Ushuaia “no emitirá ningún tipo de autorización de obra, instalación o similar para despliegue de la tecnología (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta que los requisitos de los artículos 2° y 3° sean fehacientemente cumplidos”.

Pero la ordenanza no se circunscribe únicamente a la restricción en sí. También advierte que “en caso de otorgarse autorizaciones en violación de lo dispuesto” en la ordenanza, “la misma será nula de nulidad absoluta y su revocación administrativa no generará derecho a indemnización alguna para aquellos que hayan obtenido autorización de cualquier tipo, en violación de la presente ordenanza”.

Cabe señalar que  más allá de la prohibición municipal, vale decir que este tipo de licencias se extienden por el Gobierno Nacional y por el Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM), con lo cual si las empresas acceden a ese tipo de autorización y encuentren este escollo, podrían terminar yendo a la justicia para poder avanzar con la provisión del servicio de internet ultrarrápido que está avanzando a nivel nacional como la nueva tecnología en las comunicaciones.

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