Juez suspendió el articulado que derogaba la Ley de Tierras
DNU de Milei

Juez suspendió el articulado que derogaba la Ley de Tierras

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del DNU que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.
30/01/2024
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l juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El magistrado, acusando como subrogante del juzgado civil y comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo pues aplica a todos más allá de quien lo reclama.

En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciables y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tienen legitimidad para hacerlo.

"Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico "Soberanía Nacional", en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva", replicó el juzgado.

"A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender", remarcó el juzgado en su resolución.

Según el juez, el Gobierno no fundamentó el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional.

"La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos", añadió el juez.

 

 

Derechos laborales: el Gobierno nacional apeló el fallo que declaró inválidos seis artículos del DNU

El Gobierno apeló el fallo de una jueza de feria que declaró inválidos seis artículos del DNU 70/23, vinculados con los derechos de los trabajadores.

Mediante una presentación de una treintena de páginas, la Secretaría de Trabajo sostuvo que se trata de una "decisión política no judiciable" y, por lo tanto, el fallo nunca debió haber existido.

La semana pasada, la jueza Liliana Rodríguez Fernández hizo lugar parcialmente a una acción de amparo de la CGT y declaró la invalidez de los artículos 73 (retención de la cuota sindical); 79 (negociación colectiva); 86 (cláusulas obligacionales); 87, 88 y 97 (servicios esenciales y modalidad de protestas).

"Resulta necesario exponer cuales son los riesgos de encontrarnos con un Poder Judicial que desatienda las necesidades impostergables que hoy tiene la República Argentina", sostiene la apelación del Gobierno.

"La indiferencia al entendimiento de la situación y la anteposición de intereses particulares por sobre los de la Nación, pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común", añade.

Para el Gobierno, "el legal y legítimo ejercicio del derecho a huelga ha quedado desnaturalizado por completo".

"El derecho constitucional a huelga ha quedado en las últimas décadas convertido en una instancia de violencia, de irrespetuosidad al derecho de otros; diríamos que quedó enmarcado en el ejercicio abusivo del derecho", subrayó el escrito.

"El ejercicio de ese derecho constitucional y supraconstitucional no puede ser llevado a cabo en forma violenta ni tampoco abusiva, es decir, con medidas adicionales que avasallen los derechos de otros sujetos de un modo innecesario para el despliegue de la huelga. Que en definitiva es lo que viene a regular el DNU", subrayó el documento.

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