El sábado empiezan las vacaciones de invierno
Administración Pública Provincial

El sábado empiezan las vacaciones de invierno

El plazo para disfrutar de la Licencia Especial de Invierno de 14 días corridos comienza este sábado 1 de junio y finaliza el 31 de octubre. El personal no docente que presta servicios en establecimientos educativos podrá usufructuar de su licencia únicamente durante el receso escolar invernal.
31/05/2024
E

l Poder Ejecutivo dispuso, como es habitual para esta época del año, conceder al personal de la Administración Pública Provincial la Licencia Especial de Invierno de 14 días corridos con goce íntegro de haberes.

En el decreto 1200 se establece que el beneficio deberá ser usufructuada únicamente entre el sábado 1 de junio y el jueves 31 de octubre de este año, ya que de no hacerlo dentro de ese plazo se perderá automáticamente el derecho al beneficio y no podrá reclamarse compensación económica alguna.

Es requisito indispensable para poder acceder al usufructo de la Licencia de Invierno, que el agente solicitante cuente con una antigüedad no inferior a los 6 meses desde su ingreso, o reingreso, a la Administración Provincial y la fecha de inicio del período de descanso, independientemente de su situación de revista. El decreto determina que para el cálculo de antigüedad serán considerados “los períodos de servicio que los agentes hayan cumplido antes de su ingreso a la Administración, ya sea como personal de gabinete o funcionario dentro de la Administración Central, siempre que no haya habido una interrupción superior a 3 días entre estos períodos y su ingreso actual”.

Este régimen general no alcanza al personal no docente que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, ya que este colectivo de trabajadores podrá disfrutar de los 14 días de descanso durante el receso escolar de invierno que va desde el 15 al 26 de julio.

La norma dictada el pasado el pasado martes 28, dispone que la licencia de invierno “no podrá fraccionarse, interrumpirse o suspenderse por ningún motivo”, y que su otorgamiento “se adecuará a las necesidades operativas de cada sector, quedando a criterio y facultad del Superior inmediato con rango no inferior a Director, la autorización o denegación por razones de servicios de dicho beneficio”.

La negativa no impide que el agente la requiera con posterioridad, siempre y cuando el usufructo se realice dentro del período establecido.

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