Investigación interna y suspensión de procesos judiciales
Legislatura - Fondo Residual

Investigación interna y suspensión de procesos judiciales

Desde la bancada del MPF se busca suspender por 2 años los plazos de los procesos judiciales que involucren directa o indirectamente al Fondo Residual. Durante ese lapso temporal se deberá evaluar la reformulación de los acuerdos de pago caídos producto de la recesión vivida en los últimos años, como así también para investigar la existencia de potenciales irregularidades que puedan resultar, o hayan resultado, perjudiciales para el patrimonio del Fondo.
03/06/2024
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ranscurridos ya 23 años desde que el Fondo Residual fuera constituido tanto para recuperarlos activos, bienes materiales y financieros que le fueran transferidos por el BTF, como también para sanear el estado crediticio de los ex clientes del BTF que entraron en cesación de pago para que puedan reingresar al mercado económicos como objeto de crédito, desde la bancada parlamentaria del MPF se propone suspender en forma inmediata y por 2 años “los plazos procesales de las causas judiciales en el ámbito de la  provincia que se encuentren en trámite de subasta de bienes sobre los cuales el Fondo Residual tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda, al igual que las ejecuciones por cobro de honorarios con origen en los mismo créditos, como todo proceso judicial iniciado por la entidad”.

El proyecto presentado el pasado miércoles 22 de mayo por el legislador Damián Löffler, histórico integrante de la comisión legislativa de seguimiento del Fondo Residual, entiende que “ante la inminencia de la extinción material de los bienes puestos en garantía en favor del Fondo en determinados procesos judiciales en curso y la posibilidad concreta de la configuración de un daño de carácter irreparable en desmedro de los intereses del estado”, resulta razonable evaluar la conveniencia de “generar una medida preventiva que suspenda los plazos procesales” y abra “una ventana de tiempo suficiente que le permita a la Administración del Fondo adoptar medidas más conducentes para fortalecer su patrimonio y cumplir con los objetivos que le fueron trazados por su norma de creación”.

El autor de la iniciativa justifica la habilitación de esta ventana temporal de 2 años bajo dos argumentos bien distintos. Por un lado, plantea que el Fondo y sus deudores no han estado ajenos “a las distintas crisis económicas experimentadas por nuestro país durante la última década” y en especial “al abrupto proceso de recesión causado por la pandemia Covid-19 que ha provocado el mayor grado de mora en los planes de pago pactados con los deudores y el aumento de la litigiosidad con estos debido a la falta de cumplimiento”.

Por el otro, en la necesidad de descartar la existencia de potenciales irregularidades que puedan resultar, o hayan resultado, perjudiciales para el patrimonio del Fondo.

Señala que se ha detectado que “los costos de los procesos judiciales, debido al dispendio de tiempo y la aplicación de los índices de actualización, se han tornado excesivamente oneroso y consumen en muchos casos el crédito del Fondo Residual, impidiendo la recuperación a su favor del monto actualizado de la deuda”, por lo que “urge generar evidencias sobre el estado procesal de las causas judiciales en estado más avanzado y la condición del Fondo Residual como acreedor privilegiado en dichos juicios, ante la posibilidad de que existan trámites de remate sobre bienes a subastar que únicamente persiguen el pago de las costas de los procesos y no la satisfacción de los intereses patrimoniales del Fondo”.

Indica que también “resultaría razonable incluir en el espectro de la investigación sobre el ente en cuestión, información respecto al desempeño de los abogados apoderados de la entidad en representación de los intereses del Fondo Residual en los distintos procesos judiciales activos y extintos, en particular sobre el estado de vigencia de las hipotecas y prendas, sus trámites de reinscripción y la posible alteración de la jerarquía del privilegio de cobro de la entidad respecto de otros actores en el proceso, al igual que de cualquier otra circunstancia que podría haber derivado en un perjuicio sobre los intereses de la entidad”.

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