ste día, el juez federal subrogante Carlos Bassaneti dispone una medida cautelar autorizando la práctica de transfusiones de sangre para el tratamiento médico de Marcelo Omar Bahamondez, que se encontraba internado en el Hospital de Ushuaia. El paciente, de 23 años, se negaba a ser trasfundido por sus creencias, a pesar de la grave hemorragia digestiva que lo aquejaba, al adherir a los preceptos religiosos de los Testigos de Jehová.
Bahamondez recordó, tiempo después de lograr su recuperación, que “Bassaneti y su secretario Juan A. Soria” lo fueron a visitar a su habitación “con el único fin de que depusiera mi decisión y reflexionara sobre la importancia de la vida como bien supremo. ¿Acaso usted no está consciente del peligro potencial de su abstención a la transfusión de sangre? Puede perder su vida - afirmó con convicción. Entonces le pregunté ¿y mi vida espiritual? ¿Y mi fe, y la obligación al mandato divino? Eso es peligroso porque no es una vida de setenta u ochenta años sino está en juego mi dignidad e integridad y mi porvenir eterno”.
Ante la inflexibilidad de su postura, “el juez insistió que si no aceptaba la transfusión de sangre podía morir. Con mucha tranquilidad le contesté que yo no buscaba con mi decisión atentar contra mi cuerpo –le dije - al contrario, por eso vine al hospital para recibir ayuda médica y aceptar otras terapias de alternativa, si no fuese así y si buscara morir me hubiese quedado en mi casa sin ninguna atención profesional. Pero tenga la seguridad que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, voy a transgredir el mandato bíblico de abstenerme de sangre creyendo equivocadamente que si violase la ley de Dios pudiese traicioneramente salvar mi vida al contrario la perdería”.
La Cámara de Comodoro Rivadavia ratificó lo actuado por Bassaneti, pero Bahamondez apeló la resolución y pudo llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 6 de abril de 1993, el tribunal se pronunció: “Resulta inoficioso decidir sobre la negativa del recurrente a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a sus creencias del culto "Testigos de Jehová" si los informes proporcionados a requerimiento del Tribunal permiten conocer que el cuadro clínico que motivó las actuaciones no subsistió, lo que determina la falta de un interés o agravio concreto y actual del apelante”.