ste día, el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales imputa a Rosamel Coliboro Tecay, de 43 años, por distribución de pornografía infantil.
Tres meses antes había sido detenido “por el delito de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual al encontrarse en su poder 7.135 CD y DVD ‘piratas’. Además, en la oportunidad, se le decomisaron dos CPU, que utilizaba para cometer el ilícito” .
Personal técnico policial detectó que en varios soportes “existía profuso material pornográfico infantil básicamente de adolescentes y niños de sexo masculino, quienes aparecían exhibiendo sus genitales o en francas actividades sexuales. En la ocasión quedó en libertad con arraigo regional”.
La investigación continuó y, el 8 de noviembre, “fue detenido por el presunto delito de abuso sexual, al encontrar en su poder material pornográfico infantil, cuyas víctimas eran jóvenes natalinos”.
Al proseguir la revisión de los soportes fílmicos “se encontraron grabaciones realizadas con menores de edad de la comuna, efectuadas hace aproximadamente 8 años, cuando los menores tenían entre 14 y 15 años. En las imágenes, el imputado tendría participación en el abuso de los menores, y en otras estaría a cargo de las grabaciones”.
El 10 de diciembre de 2014, Coliboro Tecay fue condenado a “la pena más alta, desde la puesta en marcha del nuevo sistema penal en Magallanes, (…) como autor de diversos delitos de índole sexual, cometidos en contra de menores de edad” (Radio Polar, 10/12/2014).
“En la sentencia, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, puntualizó que el acusado deberá cumplir la pena única de presidio perpetuo simple y accesorias, por cometer dos violaciones reiteradas y un abuso sexual en contra de niños menores de 14 años, por estupro reiterado en perjuicio de un adolescente y por almacenamiento de material pornográfico infantil, asimismo, estará 61 días recluido en la cárcel y deberá pagar una multa de 10 unidades tributarias mensuales, por infringir la ley de propiedad intelectual”.
El equipo multidisciplinario conformado para la evaluación de las pruebas pudo probar la culpabilidad del sujeto mediante la presentación de diversa evidencia documental, material y declaraciones de víctimas, testigos y peritos, durante los cinco días de duración de la audiencia del juicio oral.