Reglamentación ratificó que no se paga Impuesto a las ganancias
Medidas fiscales paliativas y relevantes

Reglamentación ratificó que no se paga Impuesto a las ganancias

El Gobierno nacional reglamentó el Título del paquete fiscal referido al Impuesto en las Ganancias. En la norma ratificó que los asalariados fueguinos siguen estando exceptuado del pago de ese tributo.
23/07/2024
E

n total consonancia con el contenido de la ley 19.640, el Ejecutivo Nacional ratificó en la reglamentación del Título sobre Impuestos a la Ganancias, que forma parte de la ley de Medidas fiscales paliativas y relevantes, que los asalariados fueguinos siguen estando exentos de pagar ese tributo.

De esta manera, se puso fin al estado de incertidumbre que se había generado a partir de la interpretación que distintos actores de la política fueguina habían realizado sobre los alcances del artículo 83 de la ley 27. 743 (Medidas fiscales paliativas y relevantes), ya que sostenían que la redacción de ese artículo habilitaba a Nación a comenzar a cobrar Ganancias a los trabajadores fueguinos en relación de dependencia.

Mediante el dictado del decreto 652/2024, dictado el pasado viernes 19 y publicado ayer en el Boletín Oficial, el Ejecutivo Nacional precisó que “a los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo allí previsto, con excepción de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado artículo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias”, y que “las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida Argentina quedan exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos cuarto y siguientes del referido artículo 82 de la ley, toda vez que se consideran comprendidas en las deducciones a las que alude el inciso e) del artículo 86 del mencionado texto legal”.

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