l segundo domingo del mes de noviembre los fueguinos deberemos concurrir a las urnas para elegir a los 15 Convencionales Constituyentes titulares, y 8 suplentes, que tendrán la responsabilidad de analizar si resulta necesario, oportuno y conveniente modificar alguno o la totalidad de los 70 artículos de la Carta Magna Provincial, que a fines del año pasado la Legislatura incorporó en la ley que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución.
La ley 1529, que resultó aprobada con el voto favorable de 10 Legisladores (Greve, Acosta y Rivarola de Forja; Trentino de Unidos por el Pueblo; Furlan y Bilota del bloque PJ Provincial; Martínez del Frente de Todos-PJ; Laura y Jorge Colazo del Partido Verde, y Sciurano de la UCR), la oposición de 4 parlamentarios (Villegas y Löffler del MPF; Vuoto del Partido Verde y Martínez Allende de la UCR) y la ausencia de Andrea Freites (Frente de Todos -PJ), definió que “La Convención Constituyente sesionará en la ciudad capital de la Provincia, e iniciará su labor dentro 10 días posteriores a que la Justicia Electoral haya proclamado a los electos” y que deberá “concluir su cometido y expedirse dentro de los 60 días hábiles de haberse constituido; vencido ese plazo, caducará el mandato de convencionales, no pudiendo ser prorrogado”.
Los artículos que pueden ser modificados
De los 211 artículos que integran la Constitución que fuera sancionada en el 17 de mayo de 1995, se resolvió que una tercera pare de los mismos puedan ser sujeto de modificación.
Del Título I, Sección Primera (Declaraciones, derechos, deberes, garantías y políticas especiales) se propone la revisión del artículo 1° (Forma de gobierno); artículo 2° (Límites territoriales y marítimos); artículo 3° (asiento de la capital); artículo 5° (Cláusula Federal); artículo 11° (Propiedad de los obsequios que reciban los integrantes de los poderes del Estado Provincial).
De la Sección Segunda (Derechos), el artículo 13°; artículo 16° (derechos del trabajador); artículo 17° (de la Mujer) y artículo 25°(del medio ambiente).
Del Título II, políticas especiales del estado, el artículo 51° (Previsión Social); artículo 53° (Salud); artículo 54° (ecología - Preservación ambiental); artículo 55° (Prevención y control de la degradación ambiental); artículo 56° (prohibiciones relacionadas al uso de energía nuclear); artículo 57° (Educación – finalidad); artículo 58° (
Política educativa); artículo 59° (Gobierno de la Educación).
Del Capítulo de Régimen Económico, el artículo 64° (Funciones prioritarias del Estado Provincial); artículo 65° (Función subsidiaria del Estado Provincial); artículo 67° (Presupuesto); artículo 69° (Coparticipación Municipal); artículo 70° (Empréstitos y títulos públicos); artículo 71° (Prohibición de emisión de bonos en reemplazo de la moneda);
artículo 73° (Eficiencia y racionalización del Estado), artículo 81° (Recursos naturales); artículo 82° (Tierras).
De la parte referidas a las autoridades de la provincia se incorporaron el artículo 89° (
integración del Poder Legislativo); artículo 90° (duración de mandatos y renovación); artículo 92° (incompatibilidades); artículo 98° (quórum); artículo 105° (atribuciones de la Legislatura); artículo 135° (atribuciones y deberes del Gobernador).
En el capítulo del Poder Judicial se someten a revisión el artículo 160° (integración Consejo de la Magistratura); artículo 161° (funciones del Consejo de la Magistratura), artículo 162° (remoción de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y ministerios públicos).
En cuanto a los órganos de control el artículo 163° (integración del Tribunal de Cuentas); artículo 164° (designación de los integrantes del Tribunal de Cuentas); artículo 165° (incompatibilidades, inhabilidades, prerrogativas, inamovilidad); artículo 166° (atribuciones del Tribunal de Cuentas); artículo 167° (Fiscalía de Estado); artículo 168° (Contador General y Tesorero).
Los legisladores incorporaron además para su revisión los artículos 169° a 187° que versan sobre el régimen municipal (autonomía, municipios, comuna, límites, competencia, publicidad, competencia exclusiva de los municipios autónomos, carta orgánica municipal, contenido, participación, tesoro municipal, régimen legal de los municipios, régimen legal de las comunas, inmunidades, requisitos de elegibilidad para ser concejal, quórum, intervención).
También aparecen el artículo 188° (responsabilidad de los funcionarios); artículo 189° (declaraciones juradas) y artículo 190° (juicio de residencia).
Del título sobre participación ciudadana, quienes resulten electos convencionales podrán modificar el régimen electoral, ya que dentro de la ley de reforma parcial se encuentran el artículo 201° (ley Electoral); artículo 202 (fecha de elecciones); artículo 203° (elección de Gobernador y Vicegobernador- segunda vuelta); artículo 204° (inhabilidades para desempeñar cargos públicos electivos); artículo 205° (Justicia Electoral); artículo 2O6° (competencia de la Justicia Electoral), y el artículo 210° (instrucción legislativa a los Senadores Nacionales).