sidro Aramburu, abogado y exjuez electoral de la provincia, evaluó el llamado a elecciones efectuado por el Gobierno fueguino para que la ciudadanía determine quiénes serán los convencionales constituyentes que se encargarán de reformar la Constitución Provincial.
Dio detalles del proceso que se inicia y cuáles son las posibilidades de que el gobernador Gustavo Melella y los intendentes puedan ser candidatos. Asimismo, evidenció una contradicción normativa y planteó que eventualmente, debería estudiarse la versión taquigráfica de la Convención Estatuyente de 1991.
Indicó que el decreto emitido por el Ejecutivo ya pone en conocimiento a la Justicia Electoral sobre la convocatoria a elecciones. De tal manera, recibido por la jueza electoral, va a emitir una resolución, formar un expediente y dar comienzo a los plazos que establece la ley para las elecciones a través de un cronograma electoral. “El procedimiento será igual al de una elección general. Va a haber un cronograma que va a poner en conocimiento de los partidos políticos los plazos que van a tener que cumplir para presentar listas, candidaturas, oficialización y eventuales alianzas”, precisó.
Consultado sobre el artículo 196 de la Constitución Provincial que habría sido aprobado de una manera por los convencionales constituyentes que participaron de la Convención del año 1991, pero plasmada en papel en otra, con leves modificaciones que cambiarán el espíritu de lo aprobado, el letrado respondió que “es superinteresante el tema porque hay normas contradictorias en el ordenamiento jurídico de la Constitución Provincial y con las cartas orgánicas municipales”.
En tal sentido, Aramburu dijo que “más allá de lo que dicen las normas, los partidos políticos van a presentar sus candidatos. Eventualmente, algunos de sus candidatos, si fueran intendentes o si fuera el gobernador, alguien podrá o no impugnarlos. A partir de que se presenten y si hay impugnaciones, a partir de allí la Justicia Electoral tendrá que resolver a ver si esas candidaturas están conformes a la ley y si cumplen con los requisitos para ser aceptados como candidatos. Y si hay apelaciones, esas resoluciones de la Justicia Electoral después podrán pasar a la Cámara de Apelaciones y, eventualmente, si es apelada la resolución de la Cámara de Apelaciones, podrá ir al Superior Tribunal que, finalmente, es el último intérprete de la Constitución Provincial”.
Advirtió que “pueden pasar muchísimas cosas” dado que “la norma constitucional es contradictoria porque el 196 habla de incompatibilidades para ser convencionales constituyentes pero el artículo 133, del capítulo Poder Ejecutivo de la Provincia, dice expresamente que el gobernador y el vicegobernador tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los legisladores entonces nos remite al artículo 92, capítulo de la Legislatura, que dice que los legisladores no pueden ejercer ningún cargo público simultáneamente con el ejercicio de ese cargo a excepción del convencional constituyente provincial. Con lo cual eso habilitaría al gobernador y al vice ser candidatos a convencionales”.
No obstante, expuso que “saliendo de todo caso concreto, a partir de los principios generales del derecho debe primar la libertad de la candidatura porque es un derecho político, es un derecho humano y porque finalmente es el electorado quien va a determinar si vota o no vota a ese candidato”. Hizo hincapié en que “en caso de duda, siempre la interpretación debe ser de mayor amplitud de la concesión del derecho, en este caso del derecho político. No se puede tener una visión restrictiva”.
Por otra parte, argumentó que en el caso de los intendentes, “las dos cartas orgánicas habilitan a estos a ser convencionales constituyentes provinciales y eso es distinto a lo que dice el artículo 196”. A partir de esto consideró que “entramos en otro debate que es qué norma tiene preminencia si la de la Constitución Provincial o la de las cartas orgánicas municipales. Se podría decir que por el artículo 31 de la Constitución rige el principio de supremacía constitucional y entonces primero está la Constitución, después las cartas orgánicas”.
Sin embargo, recordó que “la reforma del noventa y cuatro vino a fortalecer el régimen municipal. El artículo 5, del Estado Federal, de la Constitución Nacional, garantiza la autonomía de las provincias en tanto las provincias respeten el sistema republicano, democrático, representativo, el régimen municipal y el 123 de la Constitución Nacional dice que las provincias deben garantizar la autonomía municipal”. Subrayó que “es todo un intríngulis de análisis jurídico que habrá que hacerse en caso de que haya un caso concreto”.
En torno al planteo efectuado por el legislador oficialista, Federico Greve (FORJA), sobre que podrían anularse las restricciones planteadas por el artículo 196, si el gobernador toma licencia de su cargo al frente del Ejecutivo; el exjuez electoral de Tierra del Fuego señaló que “tenemos que leer las actas del debate constituyente porque hay un principio de hierro que es que el poder constituido no puede interpretar libremente al poder constituyente”. En este sentido explicó que “el poder constituyente es la máxima expresión de la soberanía del pueblo, entonces para saber qué quiso decir ese convencional constituyente representante de la soberanía del pueblo de manera potente, mucho más que los constituidos, hay que ver qué debatieron, qué dijeron, qué analizaron, por qué vieron la necesidad de establecer el artículo 196, cuál fue la finalidad”.
“Hay todo un combo jurídico que hay que analizar bien a fondo”, concluyó.