Ya rige la reducción de TVPP por inversiones productivas
Tasa de Verificación de Procesos Productivos

Ya rige la reducción de TVPP por inversiones productivas

El régimen previsto en la ley 1546 fue reglamentado por el viernes pasado. Las empresas radicadas al amparo de la ley 19.640 que realicen inversiones en activos fijos tangibles, nuevos o usados, directamente aplicados a la producción de los bienes objeto de la actividad promocionada ya podrán tramitar el beneficio de reducción de la alícuota de la Tasa.
06/08/2024
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50 días de que la Legislatura aprobará la última modificación a la Ley impositiva mediante la que se fijó un nuevo criterio para la determinación de la base imponible, se dispuso nuevas alícuotas, general y de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar el régimen de reducción de la TVPP en función de la realización de inversiones productivas pro por parte de las empresas radicadas al amparo de la 19.640.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 480/24 del Ministerio de Producción y Ambiente, las empresas podrán solicitar el acceso al beneficio de reducción del 10% de la alícuota de la TVPP hasta el 2025 y del 20% para el período 2026/2027, en función de las inversiones productivas que sean efectiva y directamente utilizados para el desarrollo de las actividades promocionadas en el marco de la Ley nacional 19.640 y demás normas modificatorias y reglamentarias.

En la normativa dictada por la cartera de Producción se detalla que esas inversiones deberán realizarse “en activos fijos tangibles, nuevos o usados, directamente aplicados a la producción de los bienes objeto de la actividad promocionada”, y que, a los efectos del beneficio, “solo podrán computarse las inversiones productivas realizadas por la empresa, en forma directa o a través de una empresa vinculada, a partir del 1° de julio de 2024” y que recién serán consideradas como tales “una vez que estén en condiciones de ser utilizadas en el proceso productivo de la empresa que tomará el beneficio”.

Establece también que “los bienes que revistan el carácter de usados podrán ser incluidos en el detalle de inversiones en la medida en que no hayan sido computados por otra empresa beneficiaria en periodos anteriores”, en tanto que “no podrán computarse inversiones asociadas a actividades administrativas, logísticas u otros servicios a la producción, ni las inversiones efectuadas en computadoras personales y en vehículos para transporte de personas o cargas”.

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