ediante resolución plenaria 116/2024, fechada el 23 de julio, el Tribunal de Cuentas de la Provincia no encontró impedimento legal para que el Ejecutivo Provincial siga con la decisión de llevar adelante la creación del “Programa Global de Bonos para Infraestructura”.
El programa fue creado a través del Decreto provincial 1452/2024 por hasta un valor nominal máximo de $5.000 millones de pesos. La operatoria tendrá como finalidad obtener fuentes de financiamientos para ejecutar obras de infraestructura de salud estratégicas en las distintas localidades de la provincia.
La intervención del organismo de control surgió a pedido del secretario de Hacienda y Finanzas Públicas, Eduardo Ignacio Almirón Denis, mediante la Nota 91/2024, del 4 de julio del año en curso.
En el Decreto 1452/2024, se establece como fecha de vencimiento de los bonos a emitir desde 12 a 36 meses desde su fecha de emisión según lo disponga el Ministerio de Economía.
Asimismo, indica que como garantía se podrá recurrir a los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a los municipios, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de los bonos.
Al hacer mención a los antecedentes, el Tribunal de Cuentas recuerda que mediante la Ley provincial 1502 se creó del “Programa de Fortalecimiento en Infraestructura Sanitaria, en Seguridad Alimentaria-Nutricional y en Seguridad Pública”, la que fue promulgada por el Decreto 2493/23 el 9 de octubre del 2023.
La Ley fue tratada en la sesión ordinaria de la Legislatura provincial del 29 de septiembre del 2023, y fue aprobada por el voto afirmativo de diez de sus miembros, dos por la negativa mientras que dos resultaron ausentes; por lo tanto, la operatoria de crédito público analizada superaría el valladar constitucional de la autorización agravada de los miembros que integran el Poder Legislativo.
Asimismo, se tuvo en cuenta que la nueva operatoria cumple con en el segundo párrafo del artículo 70 de la constitución provincial, ya que la emisión no compromete más del 25% de los recursos ordinarios del Estado Provincial.
En el análisis se verifica que los montos mencionados se encuentran dentro de los límites reglamentarios alcanzando un 11,45% de los recursos corrientes presupuestados.