Maiztegui Marcó “No se puede estar prohibiendo el derecho al trabajo”
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Maiztegui Marcó “No se puede estar prohibiendo el derecho al trabajo”

Lo sostuvo la jueza Corrección de Ushuaia, Felicitas Maiztegui Marcó, quien recientemente declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que impiden la prestación de servicios de transporte no habilitados por la Municipalidad de Ushuaia a través de cualquier tipo de modalidad incluyendo las digitales. Señaló que las normas violentan derechos constitucionales como el derecho a ejercer una industria lícita, a la libre competencia y asimismo el derecho al consumidor de poder elegir libremente.
16/08/2024
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a jueza Felicitas Maiztegui Marcó compartió los principales argumentos que utilizó para declarar la inconstitucionalidad de las dos ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante de Ushuaia

“Se trató de al menos 30 personas que realizaron un pedido de apelación sobre la sentencia de la jueza de faltas. Hay una jueza de faltas que saca un fallo donde determina el pago de una multa por alguna infracción municipal. En ese contexto se labraron 30 multas por incumplimiento a la ordenanza 5283 que prohíbe en la ciudad el ofrecimiento y contratación y transporte de pasajeros a través de plataformas digitales y que no estén habilitados por el Ejecutivo Municipal”, explicó la magistrada.

“Además de cuestionar la decisión de la juez de faltas yo soy órgano de revisión. Todas las faltas municipales pueden ser apeladas para que la justicia revise lo que hace la administración en este caso el municipio. Dentro de la apelación plantearon la inconstitucionalidad de dos ordenanzas, la consecuente y la 6214 que le aplica severísimas sanciones a los que incumplan esta ordenanza de prohibición”, agregó.

La doctora Maiztegui Marcó indicó que se abocó a chequear, a balancear las normas, a estudiarlas y a analizar el fundamento de la ordenanza de prohibición; en base a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, a la Constitución Nacional, a tratados internacionales y a la Constitución Provincial.

Consideró que “no se puede estar prohibiendo el derecho al trabajo, a ejercer una industria lícita, a la libre competencia y sobre todo el derecho al consumidor, al ciudadano a poder elegir qué transporte utiliza y entre oferta y demanda no encontré fundamentos ni en el motivo para cuando se sanciona esta ordenanza, ni tampoco para prohibirla. En todo caso el Ejecutivo, el intendente junto con los concejales tendrán que hablar, dialogar y ver qué se quiere pero no prohibir”.

La jueza mencionó que hay modelos distintos que se aplican en cuanto al uso de plataformas para ofrecimiento de transporte de pasajeros. Señaló que si bien en el resto del país hay cuestiones debatidas y juicios abiertos de pedidos de inconstitucionalidad, muchas ciudades ya tienen solucionado este tema.

“Más allá de la parte técnica, legal, tiene que haber un diálogo. El no por el no, violentando o ignorando derechos constitucionales, es lo que yo decidí que es violatorio a varios derechos constitucionales”, remarcó.

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