a distribuidora Camuzzi Gas del Sur quedó habilitada por a aplicar en Tierra del Fuego el cuadro tarifario que representa un incremento que, dependiendo de la categoría de usuario, va desde el 300% a más del 1.000%, ya que la Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia resolvió “revocar la medida cautelar ordenada el 23 junio” por la Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, mediante la que había dispuesto “suspender los efectos de la resolución 41/24 de la Secretaría de Energía de Nación y la resolución 122/24 del Enargas, y hacerles saber que deberán abstenerse de aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego”.
Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez también resolvieron “mantener la vigencia de la cautelar interina prohibiendo el corte de suministro por falta de pago de la facturación, hasta tanto tramite este proceso y se dicte sentencia definitiva”.
Para los camaristas, de esta manera “el propósito asegurativo de la futura sentencia a dictarse se encuentra adecuadamente satisfecho, garantizándose la tutela jurisdiccional sobre los sectores más vulnerables, al mismo tiempo de evitar la suspensión de los efectos de actos de la administración, dictados en ejercicio de atribuciones conferidas legalmente y cuya ilegalidad, al menos en este estadio liminar del proceso, no se encuentra acreditada”.
Además, y “para evitar el impacto” sobre la economía de los fueguinos, en la Resolución se indica que “cualquier eventual diferencia que se hubiere generado en la facturación como consecuencia de la cautelar dictada en la instancia precedente, no deberá ser inmediatamente incluida en el período siguiente facturado”.
Al analizar los planteos formulados en la Causa “Provincia de Tierra del Fuego y otro c/ Estado Nacional – Sec. Energía de la Nación y otro s/amparo colectivo”, los jueces sostienen que el cuestionamiento formulado respecto de que los cuadros tarifarios cuestionados “no cumplirían con los requisitos de previsibilidad, proporcionalidad y gradualidad para los usuarios del sistema” no tuvo en cuenta que “posterior a los períodos de facturación considerados por la sentenciante de grado para sustentar su decisión”, las autoridades naciones adoptaron una serie de medidas de orden tarifaria “que impiden sostener que la situación de exorbitancia y falta de gradualidad en la facturación se mantenga en la actualidad”. Por ejemplo, la decisión de postergar la aplicación del tramo del aumento correspondiente al período mayo-septiembre o la adopción de un nuevo esquema de segmentación por ingresos.
Para los Jueces de Cámara “esta evolución normativa y reglamentaria posterior , no ha sido en modo alguno merituada, ni acreditada su aplicación en el expediente, lo que torna improcedente el despacho cautelar por ausencia del recaudo de buen derecho, en tanto, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del reclamo y, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir”.
A partir de esta determinación, la Jueza Mariel Borruto deberá ahora dictar sentencia definitiva, la que obviamente podrá ser apelada ante la Cámara de Comodoro Rivadavia e incluso llegar en reclamo hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.