l Juez interino de Instrucción N°1 de Ushuaia, Sergio Pepe, rechazó el requerimiento del fiscal Ballester Bidau para que se investigue “la conducta que habrían desplegado funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, consistente en haber desobedecido a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones” por entender que “el hecho traído a conocimiento no constituye delito”, dando por tierra en esta instancia con la denuncia que había presentado por el Legislador Jorge Lechman.
El hecho en cuestión refiere a la potencial desobediencia de la medida cautelar dictada el 6 de agosto por la Corte Fueguina, que ordenó la suspensión de la elección de convencionales constituyentes, en la que habrían incurrido funcionario del Poder Ejecutivo al disponer, a posterior del dictado de la cautelar, la publicación “en el Boletín Oficial el Decreto mediante el cual se convoca a elecciones constituyentes para el día 10 de noviembre de 2024."
El juez Pepe sostiene que el delito imputado no se configuró por cuanto al momento de publicarse el decreto de convocatoria a elección de convencionales, el Poder Ejecutivo aún no había sido fehacientemente notificado de la medida suspensiva dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia.
La línea de tiempo; el quid de la cuestión
En la resolución, dictada por el Juez el lunes de esta semana, se detalla que el martes 6 de agosto el STJ dictó la sentencia en cuestión, y que en ese mismo acto autorizó a la parte actora (Lechman) a notificar de lo dispuesto al titular del ejecutivo provincial.
Que el jueves 8 de agosto el Juzgado Electoral Provincial resolvió dejar sin efecto el Cronograma Electoral aprobado oportunamente, de lo que notificó electrónicamente ese mismo día a los apoderados de los partidos políticos intervinientes.
Que el viernes 9 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes para el 10 de noviembre del 2024.
Que el martes 13 de agosto, según surge del expediente de la Secretaria de Demandas Originarias del Superior Tribunal de Justicia Provincial, el abogado del denunciante “acreditó el diligenciamiento de las notificaciones cursadas al Señor Gobernador y a la Legislatura de la Provincia de la resolución del 6 de agosto de 2024, en la cual se dispuso la suspensión del acto electoral”.
Es en base a este análisis cronológico, el Juez Interino afirma que “surge con prístina objetividad que la orden de suspender las elecciones convencionales fue notificada al titular del ejecutivo provincial el 13 de agosto, 5 días después de la presunta desobediencia”.
Agrega que si bien de la denuncia “se desprende que los días 6 y 7 de agosto el Gobernador realizó manifestaciones públicas relacionadas a la medida cautelar dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia (…) desde el punto de vista normativo, y sin perjuicio del intercambio comunicativo que pudo haber realizado el Gobernador en el ejercicio de sus funciones, corresponde mencionar que el perfeccionamiento del elemento del tipo penal "desobediencia" requiere la notificación personal fehaciente. Ello, atento a que es en dicha circunstancia que quien debe conocer y acatar una orden toma real dimensión de esta. Valorarlo de otro modo implicaría hacer pasible de sanción y reprochabilidad penal a quien desconoce lo que puede o no puede hacer, cargando así de intencionalidad lesiva sus opiniones”.
En función de esos argumentos resuelve “rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por considerar que el hecho investigado no constituye delito” y “remitir copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos”.