Ushuaia formalizó la adhesión al RIGI
Entró en vigencia el viernes pasado

Ushuaia formalizó la adhesión al RIGI

La adhesión quedó establecida mediante el Decreto Nº 1688/2024 rubricado por el Intendente Vuoto, que promulgó la ordenanza que además instituye el Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP). La norma había sido aprobada por mayoría agravada del Concejo Deliberante, en el mes de agosto.
30/09/2024
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a adhesión de Ushuaia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) quedó formalizada el viernes pasado, con la promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza Municipal Nº 6378.

La promulgación quedó establecida a través del Decreto Municipal Nº 1688/2024 firmado por el intendente Walter Vuoto. El documento indica que la normativa -que había sido sancionada por mayoría del Concejo Deliberante en el mes de agosto- se encontraba promulgada de hecho, transcurrido un plazo mayor a 10 días hábiles sin haber sido vetada; de acuerdo a lo establecido en el artículo 128º de la Carta Orgánica Municipal.

La Ordenanza establece la creación del Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) y la adhesión de la ciudad al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) instaurado en la Ley Nacional Nº 27.742 (conocida como ‘Ley Bases’).

El Régimen Municipal de Iniciativa Privada permitirá la presentación de las mismas de manera espontánea o por convocatoria de la autoridad de aplicación (la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Ushuaia) a partir de proyectos que resulten considerados ‘De Interés Público’; las cuales deberán incorporarse a la Base Municipal de Iniciativas Privadas.

De acuerdo a la Ordenanza, los proyectos deberán cumplir una serie de requisitos que incluyen datos del promotor y antecedentes técnicos; descripción del proyecto –ubicación, modalidad de ejecución, estimación de demanda, obras previstas, análisis jurídico, prefactibilidad técnica, económica y financiera, monto estimado de inversión y costos - así como el análisis ambiental y garantía de presentación. El ReMIP permite que la vinculación entre el municipio y el promotor pueda ser: financiación, locación, concesión o licencia.

Continuando con el procedimiento previsto, el proyecto presentado será evaluado por la Secretaría de Economía municipal, para la elaboración de un informe en el plazo de 30 días –prorrogables en caso de que lo amerite complejidad de la propuesta- para determinar si el mismo es susceptible de ser declarado ‘De Interés Público’ o desestimado en caso de no cumplir con los requisitos o carece de interés.

En el caso de los proyectos declarados ‘De Interés Público’, se deberá llamar a licitación pública en el plazo de 180 días –prorrogables por 60 días más-; aunque podrá prescindirse de ello en las Iniciativas presentadas por empresas con al menos 10 años de antigüedad en la provincia, que favorezcan la generación de empleo y ampliación de la matriz productiva; para lo cual se deberá difundir ampliamente en el Registro; en medios de comunicación y en el Boletín Oficial.

La normativa establece que en el procedimiento de licitación pública, el promotor de la Iniciativa Privada podrá presentar una sola oferta, la cual será preferida en el caso de que constituya una oferta equivalente a la de otro –entendiendo como equivalente aquella que no supera una diferencia del 10 por ciento-; debiendo preferirse las empresas que tengan radicación efectiva en el municipio y generen empleo con mano de obra local.

Asimismo se prevé que en el caso de que la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada sea entre 10 y 15 por ciento, ambos oferentes podrán mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado.

En el caso de que el promotor de la Iniciativa Privada no resulte adjudicatario de la obra, tendrá derecho a recibir de quien resulte adjudicatario el 1% del monto de la obra en concepto de honorarios por los trabajos realizados para la presentación de la oferta, lo cual podría incrementarse hasta el 3% según determine la autoridad licitante; y por parte del municipio el 1% del monto presentado como gastos de capital, en caso de que el llamado a licitación no se concrete en el plazo de 18 meses.

Tras la promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 6378, y su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad el viernes pasado, la normativa se encuentra en plena vigencia en Ushuaia.

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