l abogado Jorge Hernández, representante de la familia del joven Pablo Sanfelippo, anticipó que apelará la sentencia dictaminada por el Tribunal presidido por el Dr. Alejandro Pagano Zavalía, acompañado por los Dres. Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla. Estos condenaron a Alberto Lamas a sólo 5 años de prisión por haber embestido y matado con su auto a Sanfelippo cuando este se desplazaba en su motocicleta. Lamas no sólo conducía en estado de ebriedad sino que además estaba inhabilitado para manejar.
“Esto no fue suficiente, esto no fue justicia”, dijo Hernández a pesar de que tanto él siendo parte de la querella como el fiscal Daniel Curtale había solicitado el doble de condena.
“Voy a inmolarme por Pablo porque lo que está pasando es sorprendente, no tiene ni pie ni cabeza”, manifestó. Admitió que sabían que existía la posibilidad de que el Tribunal encuadrara la causa en una cuestión de homicidio culposo agravado pero no contemplaron que no le dieran la pena máxima dentro de ese encuadre.
“Dentro de ese tipo penal, la escala de la pena llega a seis años con lo cual ni siquiera dentro de ese tipo penal tiene los agravantes del alcohol, de la velocidad, la inhibición, ir a contramano. Dentro de ese tipo penal ni siquiera le tocó el máximo ¿Si este no es un caso para poner el máximo dentro de ese tipo penal, cuál es?”, analizó el letrado.
“Ni siquiera lo habíamos contemplado. Cuando analizábamos todas las posibilidades decíamos, en el peor escenario van a ser seis años encuadrado en el 84 bis en lo que es homicidio culposo agravado”, agregó y señaló que “hace falta un solo agravante para encuadrarse en homicidio culposo agravado. En este caso Lamas tenía los cuatro”.
“Lo que está sucediendo tiene dos patas: por un lado la indignación humana. Toda la sociedad está diciendo no es así, esta no es una pena suficiente para lo que pasó, y la indignación jurídica porque cualquier persona que lo lea jurídicamente porque lo entiende, te dice que tenían la posibilidad de poner una pena más alta dentro de ese tipo penal”, resaltó.
Además enfatizó que existe jurisprudencia del mismo Tribunal de haber puesto penas más altas por lo mismo o por cosas más leves incluso.
“Con el fiscal Daniel Curtale siempre coincidimos en el dolo eventual. El dolo eventual generaba otro tipo de pena por la cual nosotros por lo menos esperábamos que se sentenciara a ocho años de prisión”, mencionó aunque opinó que de todas maneras, aún en ese encuadre, la pena resultaría insuficiente teniendo en cuenta la magnitud de lo que sucedió.
“En Río Grande sentenciaron a una persona a 19 años de prisión por homicidio. ¿Cuál de los dos casos es más grave? ¿Lo define quién?. Te lo está diciendo la gente. Sos un funcionario que representa a la gente, que imparte justicia y te están diciendo que lo que estás haciendo no es suficiente”, cuestionó.
“Esto no es un accidente de tránsito, esto es un asesinato en tránsito”, aclaró. Ejemplificó que en un accidente de tránsito se pueden romper los frenos y el conductor puede matar a una persona pero aseveró que “esta historia es muy distinta”.
Finalmente, Hernández sostuvo que “el Superior Tribunal de Justicia va a tener que revisar esta causa”.