través de la resolución 342/2024, de fecha 29 de octubre, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario aprobó la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de Esquila-Zafra (2024/2025), en el ámbito de las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
La resolución, en su artículo primero, fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de esquila, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025; según siguiente detalle: Jornal Mínimo Garantizado $39.656.
En cuanto a las tareas a realizar, los valores son los siguientes: Esquilador con agarre $464,98; Playero $47,55; Mesero o envellonador $48,95; Acondicionador $84,64; Prensero hidráulico $52,15; Mecánico general $78,32; Afilador $47,80; Cocinero $47,80 y Ayudante cocinero $47,54.
Categorías alternativas: Aprendiz esquilador $336,56; Agarrador $38,83; Prensero a mano $45,97.
La resolución establece la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ropa de trabajo consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con 90 días de trabajo.
En el artículo cuarto se establece la Esquila Secuencial, en la que las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un 50% sobre las remuneraciones acordadas.
También se fija un 30% de las remuneraciones previstas para la tarea Esquilador con Agarre para aquellos trabajadores que realicen las tareas de Pelada de Ojo; y en un 35% para aquellos trabajadores que realicen las tareas de Pelada de Ojo y Descole.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal, el que deberá ser depositado en la cuenta especial de UATRE.