Vence la suspensión del inmobiliario urbano
Código Fiscal

Vence la suspensión del inmobiliario urbano

A fin de año vence el plazo de suspensión que fijó la Legislatura para la entrada en vigencia del capítulo referido al impuesto inmobiliario urbano de la ley 1075. De no prorrogarse esa decisión, la Provincia quedará habilitada para comenzar a percibir ese tributo que hoy recaudan los Municipios.
20/11/2024
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e no mediar decisión política en contrario, inexorablemente dentro de 41 días la Provincia estará en condiciones de retomar la atribución respecto a la determinación y percepción del impuesto inmobiliario urbano, en los términos y con los alcances previstos en la ley 1075, que desde 1985 viene recaudando los Municipios.

En enero de 2016, con el voto favorable de los 8 legisladores del Frente para la Victoria y de 2 del radicalismo, el parlamento aprobó por mayoría, en general, el nuevo código fiscal, que en su libro segundo determinó que la provincia retomara la facultad de determinación y percepción del inmobiliario urbano.

La ley fue objeto de cuestionamiento judicial por parte de los Municipios, que fue resuelto en diciembre de 2017 por el Superior Tribunal de Justicia. La corte fueguina declaró que estaba ajustada a derecho la determinación de la Provincia de retomar su atribución respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales, pero con la salvedad, prevista en la referida ley, de que los municipios que adhirieran a la norma seguirían percibiendo nominalmente los mismos recursos que percibieron por el cobro de ese impuesto, más el 60% de los excedentes de la recaudación proveniente de la actualización de la valoración fiscal del tributo.

La controversia judicial llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que ha mediados de 2023 rechazó el recurso de queja presentados por los Municipios, lo que dejó firme el fallo del Superior Tribunal local que casi 6 años antes había validado los alcances de la ley 1075 en lo referido al inmobiliario urbano.

Durante la tramitación judicial de la controversia, en 2018 la Legislatura, de común acuerdo con el Ejecutivo, había dispuesto a suspender la aplicación del Libro Segundo (parte especial - título primero del impuesto inmobiliario del hecho y la base imponible), de la ley en cuestión.

Definida la cuestión judicial, ya en el marco de la negociación política que venía dando entre Provincia y Municipios el parlamento dispuso mantener vigente la referida suspensión, primero hasta el 31 de diciembre de 2023 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de este año.

Más allá de ello, representantes legislativos del justicialismo han presentado en dos oportunidades iniciativas tendientes a derogar el libro segundo de la ley 1075, para así mantener inalterable el statu quo sobre el inmobiliario urbano.

Antes de fin de año, y seguramente en el marco del tratamiento en comisión del proyecto de presupuesto provincial 2025, que inicia hoy, la cuestión será analizada con detenimiento por el impacto económico que la cuestión tiene tanto para la provincia como para los municipios.

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