ara alivio de los Intendentes de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin estaría ya garantizado que la Legislatura aprobará, en la sesión de este miércoles la suspensión de la ley provincial 1075 en todo lo relativo al impuesto inmobiliario urbano, ya que los legisladores oficialistas Greve, Martínez y Sciurano, la justicialista Vuoto, Colazo del Partido Verde y Dos Santos de Sumemos Tolhuin presentaron el pasado viernes un proyecto de ley que propone mantener vigente la mencionada suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el fundamento se indica que mediante la ley 1075 “la Provincia reasumió la facultad impositiva originaria respecto del impuesto inmobiliario” y que “siendo de público conocimiento la situación jurídica existente en la provincia, en relación al tema en cuestión se advierte que la resolución definitiva del conflicto exige la concurrencia armónica y el esfuerzo conjunto de ambos órdenes de gobierno involucrado, a fin de que en su órbita natural den cumplimiento a los objetivos previstos en la propia ley 1075, como así también en las proyecciones de los artículos 66 -en tanto afirma que los principios de uniformidad y certeza constituyen la base de la política tributaria-, así con el 179, en el cual no solo se recogen los principios inspiradores de la política tributaria que surgen del artículo 66 de la Constitución Provincial, sino que además promueve “…la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, prohibiéndose la doble imposición”, vienen a proponer “una prórroga en la suspensión del cobro del impuesto inmobiliario urbano provincial durante el ejercicio económico financiero 2025, a fin de evitar la doble imposición y lograr la coordinación en el cobro del tributo”.
Esta iniciativa se suma a la que presentó la semana pasada el legislador Lapadula, Bloque Provincia Grande, solicitando también una suspensión de la 1075, pero por un plazo de 6 meses.
Es de tener en cuenta que la modificación al código fiscal, dispuesto en la ley 1075, fue aprobada por una mayoría legislativa en enero de 2016, pero desde entonces la parte pertinente al inmobiliario urbano ha sido suspendida en su aplicación, por lo que como viene ocurriendo desde 1985 los Municipios siguen percibiendo ese impuesto.
En diciembre de 2017 el Superior Tribunal de Justicia, a instancia de la demanda interpuesta por los Municipios, declaró que estaba ajustada a derecho la pretensión de la Provincia de retomar su atribución respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales, pero con la salvedad, prevista en la ley 1075, de que los municipios que adhirieran a la norma seguirán percibiendo nominalmente los mismos recursos que percibieron por el cobro de ese impuesto, más el 60% de los excedentes de la recaudación proveniente de la actualización de la valoración fiscal del tributo.