l Gobierno presentó en la Cámara de Diputados una “Reforma para el Fortalecimiento Electoral”, que tiene entre sus puntos centrales la derogación de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Uno de los objetivos de la reforma consiste justamente en acortar el calendario electoral, evitando trasladar a la ciudadanía la carga de tener que acudir a las urnas dos veces en el año o hasta tres cuando hay segunda vuelta.
El otro propósito está vinculado a lo económico y responde a la necesidad de cuidar recursos públicos, ya que todo operativo electoral supone costos importantes, tanto en términos de logística de votación y transmisión de datos, correo, fiscalización, capacitaciones y seguridad.
En la óptica del Gobierno, las PASO se comportaron en los últimos años como una “gran encuesta nacional” ya que no fueron demasiadas las agrupaciones políticas que resolvieron sus internas por esa vía.
En el 2023, el costo estimado de las PASO fue de 45.445 millones de pesos, un monto que no es abrumador pero tampoco insignificante.
Más allá de los argumentos vinculados al aspecto del ahorro de gasto público y la simplificación del sistema electoral, también pesa en la visión del Gobierno una concepción filosófica contraria a la intromisión del Estado en la vida interna de los partidos políticos y en su autonomía para la toma de decisiones sobre candidaturas.
Puntos clave
El proyecto de ley propone reducir los tiempos de campaña, haciendo que la misma comience 60 días antes de cada comicio y que finalice 48 horas antes de la apertura de la votación.
Además, se estipula que los anuncios masivos del Gobierno, como por ejemplo obras, queden prohibidos en los 25 días inmediatamente anteriores a la elección, para evitar usos proselitistas a favor del oficialismo.
Otro aspecto clave de la reforma tiene que ver con los cambios en la publicidad. La modificación más importante es que se eliminan los espacios de publicidad electoral que por la ley actual tienen que ceder los medios audiovisuales para todos los partidos políticos que compiten en las urnas.
A su vez, dispone que los anuncios publicitarios están limitados al período en que transcurra la campaña, inclusive en la vía pública.
Otro pilar insoslayable del proyecto es la reducción del financiamiento estatal, eliminándose los aportes extraordinarios que el Gobierno nacional debe transferir a los partidos en cada elección (que se usaban por ejemplo para la impresión de las boletas partidarias, que quedaron sin efecto con la implementación de la boleta única de papel).
De esta manera, solamente se mantiene en pie el Fondo Partidario Permanente que el Estado destina anualmente a las agrupaciones políticas, pero se endurecen los requisitos de exclusión: solamente recibirán el aporte aquellos que hayan sacado más de 1% de los votos del total del padrón.
La Vicejefatura de Gabinete será el órgano encargado de distribuir estos fondos de acuerdo a un criterio: solamente el 20% se repartirá equitativamente entre todos los partidos políticos y el restante 80% se distribuirá de forma proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones a diputados nacionales.
Un cambio profundo de esta reforma electoral es la quita de límites a los aportes privados, bajo la premisa de transparentar lo que ocurre en la práctica desde hace muchos años: la existencia de circuitos informales de financiamiento de las campañas y la consecuente subdeclaración de gastos por parte de no pocos partidos políticos.
En las elecciones de 2023 el monto máximo de aportes permitidos por persona humana o jurídica fue de 20 millones de pesos en las primarias, 40 millones en las generales y 20 millones en la segunda vuelta.
A partir de esta readecuación, no se fijarán límites ni en cantidad de aportantes ni en los montos máximos.
Pueden aportar a las campañas las personas físicas, empresas (2019) como sociedades financieras y comerciales, además de asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas.
En cuanto a las personas físicas, no pueden aportar extranjeros sin residencia en el país, personas que exploten juegos de azar, o quienes estén imputados por violaciones a la ley penal tributaria.
En cuanto a personas jurídicas, no pueden aportar los organismos del Estado, los multilaterales, las empresas concesionarias, contratistas o proveedoras del Estado, las que explotan juegos de azar, las asociaciones sindicales y profesionales, los gobiernos extranjeros y las empresas extranjeras que no tengan domicilio en el país.
Con la reforma electoral se prevé la creación de una plataforma pública de registro de aportantes privados, que deberán constar sus donaciones a través de declaraciones juradas.
Cada partido o alianza electoral deberá abrir una cuenta bancaria y habrá una supervisión por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF).
La letra del proyecto establece que sólo podrán recibir aportes privados los partidos políticos que cuenten con un mínimo de adhesiones del 4% del padrón del distrito.