Juez cede la propiedad de planta fabril a Cooperativa Rena-cer
EL 10 DE DICIEMBRE DE 2007

Juez cede la propiedad de planta fabril a Cooperativa Rena-cer

10/12/2024
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ste día, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 de la Capital Federal, Eduardo Emilio Malde, a cargo de la quiebra de Electrodomésticos Aurora, dicta la sentencia que acepta “la oferta indemnizatoria que perfecciona la expropiación de la fábrica y su donación en propiedad a los obreros de la Cooperativa Renacer de Ushuaia”; y “en un fallo que no registra precedentes en el mundo moderno (…) reconoció el justo derecho de los obreros de Renacer a hacerse cargo de la fábrica” (Sergio Salvatore. Los compañeros, crónica y debate. La experiencia autogestiva de los obreros de Renacer).

“Los fundamentos de la sentencia constituyen una decidida defensa de la industria nacional y reivindican ‘el significado social de la palabra propiedad’ de nuestros medios de producción ante la ‘claudicación’ de los propietarios privados e incluso la flagrante inacción de la justicia”.

Luego de haber soportado todo tipo de maniobras dilatorias y la defraudación de dirigentes metalúrgicos, en marzo del 2001, los obreros establecieron una carpa frente a la planta PL que se convirtió en “el núcleo alrededor del cual la Comisión de Lucha organizó a los trabajadores”.

A poco de instalarse allí, el gobierno encabezado por Carlos Manfredotti disolvió un corte de ruta, sobre la entrada a la ciudad, con “un destacamento de la Gendarmería en pie de guerra con armamento y helicóptero incluidos, para reprimir... a 37 obreros desarmados, que manifestaban pacíficamente, cercados por el frío y el hambre”.

El 25 de mayo de 2003, “alrededor de 250 obreros –poco más de la mitad de los que habían organizado siete años antes Metalúrgica Renacer SA–, resuelven” constituir la “Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Ltda”.

Salvatore recuerda que en la expropiación se planteó “la adjudicación en donación de los bienes a los obreros”. Esto generó que “a diferencia de otras fábricas recuperadas, los obreros de Renacer no deberían pagar ninguna suma, ni en concepto de canon por la utilización de los bienes, ni en concepto de pago por las instalaciones y máquinas, y los bienes le serían adjudicados en propiedad; y por otra parte que la entrega de la fábrica a los obreros que “defendían su fuente de trabajo sería considerado un acto de ‘utilidad pública’, tal cual reza el artículo 17 de la Constitución” Nacional (op.cit.).

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