Rechazan medida autosatisfactiva
Reclamo judicial por Pensión RUPE

Rechazan medida autosatisfactiva

El padre de una persona con Asperger, que cobraba una pensión espe-cial por discapacidad, hizo el reclamo ante la Corte tras la baja de ese beneficio por informes médicos que concluyeron que no reunía las exi-gencias previstas en la ley provincial 389.
16/12/2024
L

os jueces del Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, resolvieron rechazar una medida autosatisfactiva y una medida cautelar, presentada por el padre de una persona que padece Asperger y que reclamó por continuar percibiendo una pensión RUPE, la que fue cancelada por un informe de una Junta Médica que concluyó que no existe el grado de discapacidad para seguir percibiendo ese beneficio.

La decisión fue adoptada en la causa caratulada “A,SE c/ Gobierno de Tierra del Fuego s/ Medida Autosatisfactiva", expediente N° 4654/24 de la Secretaría de Demandas Originarias; fechada el pasado 11 de diciembre.

Con el voto fundamentado del juez Javier Muchnik y la adhesión de las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Ernesto Adrián Löffler; la Corte afirmó que la cuestionada decisión del Gobierno Provincial aparece debidamente fundamentada, descartándose la existencia de arbitrariedad manifiesta y que al “no concurrir los presupuestos de las medidas autosatisfactivas (existencia de peligro en la demora e irreparabilidad del daño), se concluye que no resulta admisible lo peticionado”.

En la resolución judicial se tuvo en cuenta que la pensión especial prevista en el Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE) de la ley provincial 389, señala que el pago corresponderá en caso de personas con discapacidad, mayores de edad, que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente, que les produzca una disminución del 66% de su capacidad laboral.

Han pasado dos años desde que la administración detectó que el beneficiario no alcanzaba el porcentaje mínimo exigido en la norma para percibir la pensión, no obstante lo cual no se ha dado de baja la misma, por lo que ha continuado percibiéndola durante todo el desarrollo de las diversas impugnaciones formuladas en sede administrativa.

A todo esto, en el expediente analizado se llegó a la conclusión que ninguna de las tres juntas médicas realizadas por el área competente para ello, como consecuencia de los diferentes recursos interpuestos por el reclamante, en sede administrativa, determinaron el porcentaje de disminución que exige la ley provincial 389.

Las juntas médicas realizadas fueron en fechas 26 de septiembre de 2022, 9 de febrero y 27 de junio de 2024; las que determinaron que el reclamante posee una incapacidad parcial y permanente, de orden predominantemente mental, que disminuye en un 5%, en un 9% y en un 9%, respectivamente, su capacidad laboral.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    4 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos