ste lunes, ingresó al Concejo Deliberante Ushuaia, un pedido efectuado por el concejal Valter Tavarone (Somos Fueguinos) para que la Municipalidad retire estructuras clandestinas ubicadas en el barrio Ecológico.
En los fundamentos del proyecto de resolución, el edil explica que mediante Ordenanza Municipal N° 6380 sancionada en sesión ordinaria del 25/09/24 y promulgada mediante Decreto del DEM 1717/24 del 02/10/24 no solo se dispuso exceptuar del retiro contrafrontal exigido por el artículo VII.1.2.1.4 - R4: Residencial Parque del Código de Planeamiento Urbano a las construcciones realizadas en la parcela denominada en el catastro municipal como Sección E, Macizo 18, Parcela 7 (Artículo 1°) sino que dicha excepción se condicionó en forma resolutoria al cumplimiento por parte del titular Dominial de dicha parcela de una serie de requisitos, que pueden determinar que la excepción otorgada haya quedado resuelta de pleno derecho”.
Tavarone puntualiza que “en su artículo 4° se estableció expresamente que, en un plazo no mayor de 90 días corridos, éste debía proceder al desarme de toda construcción ejecutada de forma clandestina sobre la superficie de la Reserva Natural Urbana Barrio Ecológico”.
En el mismo sentido, sostiene que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 49°, “establece en forma expresa la prohibición de construir en zonas de reserva ambiental o de alto valor paisajístico o escénico, por otra parte en su artículo 89° manda preservar e incrementar los espacios verdes y las reservas naturales urbanas como así también establecer, mejorar y conservar a las áreas protegidas”.
El concejal Tavarone evidencia que “a la fecha, el titular del dominio del citado predio y responsable de haber construido las estructuras clandestinas no ha dado voluntario cumplimiento al condicionamiento impuesto por el Artículo 4° de la OM 6380”.
Finalmente, solicita que haciendo uso de su poder de policía, el Departamento Ejecutivo Municipal “proceda en forma inmediata y a través de las áreas que resulten competentes al efecto y por los medios que estime pertinentes (administrativos o judiciales) a la demolición de las referidas estructuras clandestinas y posterior retiro de los escombros que ello genere con costa y a cargo de quien haya sido el responsable de su construcción”.