l Superior Tribunal de Justicia resolvió dar por desistida la acción de inconstitucionalidad que promovieron empresas radicadas al amparo de la Ley 19.640, contra lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1498, referida al cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos.
Las empresas plantearon que la ley puesta en crisis afectaba los derechos de propiedad, a trabajar y ejercer industria lícita consagrados en la Constitución Nacional, como así también los principios específicos plasmados en el artículo 68 de la Constitución Provincial en materia tributaria, a saber: Legalidad, igualdad, uniformidad, simplicidad, capacidad contributiva, certeza y no confiscatoriedad.
Las empresas demandantes fueron: Unión Industrial Fueguina, Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónica (Afarte), Acsur, Aires del Sur, BGH, Carrier Fueguina, Electro Fueguina, Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida (Pesantar), Hilandería Fueguina, Industrias, Plásticas Australes (Ipasa), Megasat, Radio Victoria Argentina, Sontec Argentina, Newsan, Solnik, Sueño Fueguino, Vinisa Fueguina, Barpla, Dafu, Blanco Nieve.
La resolución recayó en la causa caratulada “Unión Industrial Fueguina (UIF) y otros c/ provincia de Tierra del Fuego AEIAS s/ Acción de Inconstitucionalidad", de la Secretaría de Demandas Originarias. El acuerdo se firmó en diciembre del año pasado, previo a la feria judicial, y recién se pudo conocer esta semana.
Sobre el proceso del caso, se observa que el 21 de febrero del año pasado, las empresas accionantes solicitaron la suspensión de los plazos procesales, a lo que la Corte fueguina hizo lugar. Meses más tarde, el 8 de julio de 2024, solicitaron el desistimiento de la acción, en tanto que con la sanción de la Ley Provincial 1549, promulgada a través del Decreto 1383/24, se habría modificado el marco normativo que las impulsó a litigar.
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia cuenta con el voto fundado de la jueza Edith Miriam Cristiano, quien señaló que “según surge de los antecedentes, las empresas demandantes han presentado en debida forma su renuncia a esta tramitación; luego, en atención a ese alcance y a la etapa procesal en que aquélla se produjo, se ha dado intervención a la parte contraria y ante su silencio se interpreta que presta conformidad en los términos del art. 320.2 del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero (CPCCLRyM)”.
“Es claro entonces que se encuentran cumplidos los recaudos procesales que hacen viable este modo anormal de terminación del proceso (en cuanto a capacidad, personería y legitimación, así como a la naturaleza disponible de los derechos debatidos)”.
El voto de la jueza Cristiano contó con la adhesión unánime de la jueza María del Carmen Battaini, y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Ernesto Adrián Löffler y Javier Darío Muchnik.