Sin objeción al “comodato gratuito” de tierras fiscales
Tribunal de Cuentas

Sin objeción al “comodato gratuito” de tierras fiscales

El organismo de contralor intervino para dar su opinión, a pedido del Fiscal de Estado, quien lo consideró clave para que la modificación pueda ser publicada en el Boletín Oficial.
03/04/2025
E

l Tribunal de Cuentas de la Provincia concluyó que el comodato gratuito de tierras fiscales por 30 años sería jurídicamente viable y no constituiría perjuicio fiscal; siempre que se demuestre que el “beneficio comunitario directo justifica la gratuidad, superando el costo de oportunidad de una operatoria onerosa”.

 

Así lo indicaron en la resolución plenaria 040/2025, que lleva las firmas del presidente del organismo, el vocal legal Miguel Longhitano y el vocal de auditoría, contador Hugo Sebastián Pani; en una intervención solicitada por el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, que quería conocer la opinión del Tribunal de Cuentas sobre la modificación que hizo el Poder Ejecutivo a la reglamentación de la Ley de Tierras Fiscales, para poder incorporar la figura del “comodato gratuito”.

 

El Fiscal consideraba que de llevarse a cabo este tipo de operatorias, podría dar lugar a que se interprete la existencia de perjuicio fiscal, y por ello pidió la opinión del Tribunal de Cuentas, “a los efectos de determinar la procedencia o no de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Provincia”, lo que finalmente se hizo con fecha 17 de marzo, BO 5798.

 

El Tribunal de Cuentas, indicó en su resolución que “la gratuidad del comodato debería justificarse exhaustivamente, especificando detalladamente, al menos, los siguiente: su necesidad frente a una operatoria onerosa (como la concesión de uso o explotación o la locación) y cómo el beneficio comunitario directo justifica la gratuidad, superando el costo de oportunidad de una operatoria onerosa”.

 

“Además, habría de señalarse que el comodato gratuito debe estar sujeto a una evaluación periódica de cumplimiento, verificando que el destino del inmueble cumple efectivamente la finalidad pública especificada en el contrato de comodato y el impacto social positivo y medible se está alcanzando conforme a los indicadores de impacto social especificados”.

 

El organismo concluyó que el comodato gratuito de tierras fiscales por 30 años sería jurídicamente viable y no constituiría perjuicio fiscal siempre y cuando se cumpliese con las siguientes condiciones esenciales:

 

-Justificación exhaustiva de la gratuidad, explicando su beneficio frente a una operatoria onerosa o por qué el Poder Ejecutivo Provincial renuncia a la onerosidad y cómo el beneficio comunitario directo justifica la gratuidad.

 

-Cumplimiento de una finalidad pública clara y específica, generando un impacto social positivo y medible.

 

-Plazo temporal razonable, adecuado a cada proyecto, no superior a 30 años conforme al Decreto N* 532/2025, y justificado detalladamente conforme a los objetivos del programa de bien público.

 

-Publicidad y transparencia en el proceso de adjudicación de tierras fiscales en carácter de comodato gratuito, garantizando acceso público a la información y transparencia en la utilización de recursos públicos.

 

-Control estricto por el Tribunal de Cuentas, evaluando el cumplimiento de la finalidad pública, el impacto social positivo y la legalidad y transparencia en la adjudicación.

 

De ahí que se sugiere evaluar que en el marco de la implementación de Decreto N” 532/2025, se incorporen mecanismos de control y fiscalización que fortalezcan la transparencia y legalidad del comodato gratuito, asegurando el cumplimiento del principio de razonabilidad y evitando perjuicio fiscal. Asimismo, se recomienda emitir informe técnico previo antes de aprobar comodatos gratuitos a 30 años, para garantizar la legalidad/y transparencia en el uso de tierras fiscales.

 

 

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