Rechazan una medida cautelar presentada por remiseros de Río Grande
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Rechazan una medida cautelar presentada por remiseros de Río Grande

Agencias de Remises de Río Grande plantearon la inconstitucionalidad de la ordenanza 4626, sancionada el año pasado y solicitaron que se dicte una medida cautelar, pero la misma fue rechazada por el Superior Tribunal.
19/03/2024
E

l 13 de marzo pasado, el Superior Tribunal de Justicia, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por remiseros de Río Grande, para evitar que se ponga en plena vigencia la ordenanza 4626, sancionada el año pasado, la que modificó la regulación de ese servicio de transporte.

Las agencias de remises acudieron a la justicia debido a que dicha normativa estableció un nuevo marco regulatorio para el funcionamiento y habilitaciones en Río Grande que consideran es perjudicial para el sector.

La cautelar fue planteada por la Cooperativa de Provisión de Remises, Transportes Públicos y Fletes Remicoop Limitada, Remisería Islas Malvinas, Cooperativa de Provisión para Transportistas Patagonia Limitada y la Asociación Civil Remis Chacra II contra la Municipalidad de Río Grande.

Los remiseros solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 4626 “por vulneración de los derechos de propiedad, a trabajar y de igualdad ante la ley”. Y, mientras se resuelve el fondo de la cuestión, solicitaron la medida cautelar para evitar que la misma tenga plena vigencia.

La resolución del Superior Tribunal fue firmada por los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Ernesto Löffler y Javier Muchnik; y la jueza María del Carmen Battaini. La jueza Edith Miriam Cristiano no la suscribió, por encontrarse en uso de licencia.

La resolución puntualiza que “estimamos que no se encuentran reunidos los rigurosos requisitos para privar preventivamente de vigencia a la ordenanza municipal 4626 y disponer que la demandada no varíe el trámite de habilitación y explotación de las unidades destinadas al servicio de remis”.

El voto unánime de los Jueces señala:

“Por un lado, no se justifica la verosimilitud del derecho porque no se explica el impacto de la normativa municipal controvertida en la actividad que cumplen las cooperativas accionantes y deviene necesario oír a la contraria respecto a la motivación, la operatividad y al marco de atribuciones ejercidas en el caso. De allí que, a la luz del ámbito procesal imperante y su naturaleza, se impone un prudente y adecuado ámbito jurisdiccional de discusión y debate para apreciar la denotada ilegitimidad”.

“Por otro, en orden al peligro en la demora, aunque la ordenanza fija un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación de los permisionarios del servicio de remises, no se demuestra de manera actual y particularizada la gravitación que tendría sobre las cooperativas”.

“En definitiva, el conflicto que se avizora entre la presunción de constitucionalidad de la ordenanza, el ejercicio de los derechos de los particulares y la operatividad de los principios consagrados en la Carta Magna nacional y en la constitución provincial, debe resolverse en este incipiente estadio” en favor de la Municipalidad.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    0%
    0 votos
  • No me interesó
    100%
    1 voto