Declararon inconstitucionalidad de ordenanzas que prohíben UBER
Ushuaia -Revés para Concejo Deliberante

Declararon inconstitucionalidad de ordenanzas que prohíben UBER

La Justicia fueguina falló a favor de las apelaciones presentadas por más de 10 choferes de la capital fueguina que habían sido sancionados por el Juzgado Municipal de Faltas como presuntos infractores por prestar servicio de transporte de pasajeros sin habilitación. Anticiparon apelación a la sentencia de primera instancia.
15/08/2024
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n un fallo emitido el pasado martes 13 de agosto, el Juzgado Correccional de Ushuaia declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales 5283 y 6214. La primera prohíbe en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio y la segunda actualiza uno de los artículos de la primera en cuanto a las sanciones para los choferes que se encontrasen transportando pasajeros infringiendo la normativa en vigor.

El fallo dictado por la jueza Felicitas Maiztegui Marcó surgió a partir de las apelaciones presentadas por más de 10 choferes, contra lo resuelto por la Jueza Municipal de Faltas de Ushuaia quien había determinado sancionarlos como presuntos infractores por prestar servicio de transporte de pasajeros sin habilitación y aplicó las sanciones previstas en el artículo 4 de la Ordenanza 5283, conforma la actualización dispuesta en la Ordenanza 6.214.

Cabe mencionar que, en algunos casos, también había considerado tipificar la conducta prevista en el artículo 12 de la ordenanza municipal 1492 que sanciona con pena de multa a quien obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección o vigilancia que la Municipalidad realizare en uso de su poder de policía.

La Jueza de grado, concedió los recursos de apelación y ordenó la elevación de las actuaciones a sede jurisdiccional. En cada uno de los expedientes, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal Del análisis realizado en cada uno de los dictámenes, surgieron diversos fundamentos que devinieron en el fallo final.

Los choferes, con patrocinio letrado, en los recursos de amparo interpuestos formularon ser víctimas de diversos agravios, entre ellos violación al debido proceso y a la tutela administrativa efectiva por prejuzgamiento; omisiones en el acta de infracción que afectan el derecho de defensa e inconstitucionalidad de la ordenanza que prohíbe la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros utilizando aplicaciones móviles. 

 

En el fallo, la Justicia adujo que “la aparición de nuevas tecnologías, indefectiblemente trae aparejado el avance hacia nuevos modos de interactuar en sociedad”.

Otro argumento utilizado por el tribunal Correccional en base a los análisis efectuados es que “el Concejo Deliberante de la ciudad no resulta competente para prohibir la actividad en cuestión, en base a su forma de contratación; pues el poder de policía se ejerció prohibiendo el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

Asimismo, la Magistrada entendió que “las normas bajo análisis no están reglamentando el ejercicio del transporte urbano de pasajeros, sino, que está vedando el ejercicio de tal actividad, imposibilitando la utilización de modalidades que se encuentran arraigadas mundialmente, y representan un alto porcentaje del desarrollo de esa industria”.

Puntualmente, en cuanto a la prestación del servicio de transporte de pasajeros a través de la aplicación UBER, indica que la empresa ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de prestación efectuadas por los conductores pues mediante la aplicación se establece no sólo el precio máximo que se puede cobrar sino que además se ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos (marcas, modelos) como también sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores y establece la documentación exigible a los choferes para circular como licencia de conducir, cédula verde, blanca o azul según el caso y pólizas de seguro entre otras.

En el fallo se sostiene que las ordenanzas en cuestión “violentan los preceptos indicados de la Carta Orgánica Municipal, y las Constituciones nacional y local, de tal modo de impedir, prohibiendo una actividad lícita cuyo objeto de comercio también lo es, a espaldas de los derechos al trabajo, a ejercer industria lícita a que la reglamentación de derechos no desfigure lo sustancia del propio derecho, la libre competencia, la no discriminación, la libertad económica, igualdad ante la ley, y, sobre todo la libertad del ciudadano de elegir como consumidor”.

Finalmente, Maiztegui Marcó notificó a cada uno de los concejales, como al intendente municipal Walter Vuoto, de igual modo al Ministerio Público Fiscal. Consultada por este medio, la Asociación de Taxis de Ushuaia confirmó que acompañarán conjuntamente con otras organizaciones, tanto de Río Grande como de Ushuaia, la apelación del controvertido fallo dictado el pasado martes.

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