l secretario de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, César Molina, confirmó que el Poder Ejecutivo Municipal apelará el fallo emitido por la jueza Felicitas Maiztegui Marcó que declara inconstitucionales las ordenanzas municipales 5283 y 6214, que prohíben la prestación de servicios de transporte de pasajeros que no estén habilitados por la Municipalidad y a la vez prevén sanciones.
“Ayer, a pocas horas de conocido el fallo, tuvimos una reunión con los presentantes de los sectores de taxis y remises que nos solicitaron que accionemos en contra de esta disposición judicial en ese sentido es que se resolvió”, expuso el funcionario. “Entendemos que la norma está vigente y que lo que hace es regular un aspecto del transporte más es que se va a respetar este pedido de la Asociación de Taxis, de las distintas agencias de remises y se va a realizar en el plazo correspondiente el recurso para que el Superior Tribunal de Justicia pueda tomar intervención”, agregó.
El funcionario remarcó que “el Juzgado Municipal de Faltas es parte de la estructura del Ejecutivo Municipal entonces claramente el Municipio es parte interesada en la resolución de un fallo que en definitiva lo que hace, en este caso, a través de la inconstitucionalidad, es anular doce sentencias del Juzgado de Faltas”.
Molina apuntó a las cosas del fallo que llamaron la atención. “Por un lado el análisis que se realiza a la facultad de reglamentación porque básicamente todo el régimen de penalidades de faltas del municipio está basado en qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Entonces vos siempre vas a estar reglamentando lo que está prohibido y sancionando lo que está prohibido”, dijo y enfatizó que “toda reglamentación o toda falta en el régimen de penalidades del municipio implican una prohibición”.
Por otra parte, considero que “separando estas dos ordenanzas del ordenamiento general, se incurre en una interpretación parcial porque el transporte, en el municipio, está regulado por distintas normas, por la ordenanza que regula los taxis, la del punto a punto”, entre otras “Estas en particular generan una prohibición y una sanción a raíz de una decisión de no permitir el ingreso de plataformas foráneas que básicamente lo que hacen es, por un lado, generar una competencia desleal incluso contra el servicio habilitado de transporte de pasajeros”, acotó.
Con respecto a la parte final del fallo que plantea que las ordenanzas municipales en cuestión estarían violentando el derecho al trabajo, a ejercer la industria lícita, la libre competencia y la igualdad ante la ley, Molina resaltó que la igualdad ante la ley se tiene que dar ante igualdad de condiciones y las condiciones están establecidas en las normas que indican cómo se presta el servicio. “Entonces todos estos derechos que consideran conculcados, si estuviéramos en la situación inversa y habilitáramos indiscriminadamente el uso plataformas y que no haya requisitos o no haya condiciones distintas de las que existen a los que se les vulneraría el derecho al trabajo a la industria lícita, a la libre competencia a la igualdad de la ley es a los taxistas y a los remiseros que trabajan bajo lo que la normativa dispone”, evaluó.
Consultado sobre cuándo concretará la apelación el Municipio, el secretario indicó que van a usar los plazos que establece el código de procedimiento ya que el caso “requiere un análisis serio y profundo porque una vez que se le dé intervención al Superior Tribunal, se terminaría de resolver el tema”.